SAP Zaragoza 179/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2006:973
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución179/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 179/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

En Zaragoza, a diecinueve de Mayo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 234 de 2005, procedentes del Juzgado de lo Penal número TRES de Zaragoza , Rollo núm. 67 de 2006 seguidas por delito contra la propiedad intelectual, contra Carla también llamada María Rosario y Trinidad , con Pasaporte nº NUM000 , nacido el 2 de Mayo de 1962, hija de Guaodong y de Yucong, natural de China, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada; desde el día 8 de Abril de 2005 hasta el día 10 de Junio de 2005, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Ayudán Sorolla y defendida por la Letrada Dª Carmen Sánchez Herrero. Siendo acusación particular la Sociedad General de Autores y Editores representada por el Procurador D. José Ignacio San Pío Sierra y defendido por el Letrado D. Pablo Vera Torrero. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.-Que debo condenar y condeno a Carla , también llamada María Rosario y Trinidad , como responsable en concepto de autora de un delito contra la propiedad intelectual, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisiónde seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de 2 € diarios, 720 €, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses, pago de las costas incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a la SGAE en la cantidad de 159,59 € y a los legítimos titulares de los derechos de difusión y reproducción de las obras cinematográficas pirateadas en 166, 32 €. Más los intereses legales correspondientes.

La pena privativa de libertad queda sustituida por la expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar a España en un plazo de 10 años contados desde la fecha de la expulsión, y en todo caso mientras no haya prescrito la pena."

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª Beatriz Ayudán Sorolla, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Carla , también conocida como María Rosario y Trinidad , alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 17 de Mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de...

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