SAP Zaragoza 700/1997, 17 de Noviembre de 1997
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
Número de Recurso | 320/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 700/1997 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
SENTENCIA NUM. 700
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Luis Fernández Alvarez
MAGISTRADOS
D. Julián Carlos Arqué Bescós
D. José Enrique Mora Mateo
Zaragoza, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Vistos par la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de 997.194.- pesetas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Zaragoza, con el número 942 de 1.996, Rollo número 320 de 1.997, a instancia de "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", domiciliada en Zaragoza, representada por el Procurador Sr. Alfaro Gracia, y defendida por la Letrada Sra. Romero, apelante en esta instancia; contra DON Jose Ángel , de profesión mecánico, domiciliado en Zaragoza, representado por el Procurado Sr Gimenez Navarro, y dirigido por el Letrado Sr. Lucea, apelante en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 30 de abril de 1.997 recayó Sentencia que estimó parcialmente la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. FERNANDO ALFARO GRACIA; en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra D. Jose Ángel , debo condenar y condeno a éste a que abone a la demandante la suma DE TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESETAS (339.194-PTAS), desestimándola en el resto reclamado, sin especial pronunciamiento en costas."
Contra dicha Sentencia, ambas partes interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos, y elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, una vez personadas, se pasaran a las mismas para instrucción, no habiéndose practicado prueba, y se señaló para la vista el día 28 de octubre de 1.997 en cuyo acto, las apelantes solicitaron la revocación de la Sentencia impugnada.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado don. José Enrique Mora Mateo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
En las condiciones particulares del contrato de seguro litigiosos (folio 16) se describen al dorso las garantices cubiertas, y al reverso del documento se detallan bajo el epígrafe "cláusulas limitativas" los riesgos excluidos, personas excluidas, exclusiones de ocupantes ya artículos del condicionado general expresamente aceptados. Tras de lo cual aparecen las firmas de la Aseguradora, el tomador y el asegurado.
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