SAP Las Palmas 41/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2004:1017
Número de Recurso32/2001
Número de Resolución41/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D José Antonio Martín y Martín

Magistrados:

Dª María Oliva Morillo Ballesteros

Dª Dulce María Santana Vega

En Las Palmas, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Arucas por un delito de incendio, homicidio en grado de tentativa y lesiones, contra Hugo , hijo de Felipe y Dolores, nacido el 18 de enero de 1968, cuya profesión y estado civil no constan, natural de Caracas( Venezuela), sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 11 de agosto de 1998 hasta el 25 de enero de 1999, representado por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y defendido por el Sr. Letrado D Pedro Limiñana Cañal, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular D. José y D. Manuel representados por la Sra. Procuradora Dª. Ruth Arencibia Afonso y asistidos por el Sr. Letrado D. Juan Sánchez Limiñana, Dª. Estefanía representada por el Sr. Procurador D. Daniel Cabrera Carreras y la Sra. Letrada Dª. Rosa Domínguez Suárez; y la entidad Lopesan Asfaltos y Construcciones S.A. representada por el Sr. Procurador D. Daniel Carrera Carreras y por el Sr. Letrado D. Antonio Inglot Domínguez y Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio modifico sus conclusiones, y dio por reproducida la conclusión primera añadiendo al final de la misma el siguiente párrafo: "El procesado Hugo , días antes de los hechos presentaba una situación de tensión extrema al sentirse tratado injustamente, ante la impotencia y la indignación adopta un comportamiento desadaptativo, favorecido además por su perfil psicológico. Tal situación explica su conducta de los hechos, pero afectando a sus capacidades cognoscitivas y volitivas no las anula"; y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 en concurso ideal del artículo 77 del CP con dos delitos de lesiones del artículo 148 del CP y un delito homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138, 16 y 62 del Código Penal , y estimando autor al acusado, con la concurrencia de circunstancias atenuante de enfermedad mental en su modalidad de trastorno mental transitorio del número 1 del artículo 21 del CP, en relación con el número 1 del artículo 20 del CP, y solicitó se le impusiera la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, y que indemnice a D Carlos Miguel y a D Manuel en 10.000.000 millones de pesetas y a D Alejandro en 50. 000.000 millones de pesetas.Por el letrado de la Acusación particular D Juan Sánchez Limiñana, añadió a la conclusión primera "el acusado se dirigió a las oficinas de LOPESAN el día de los hechos manifiestamente trastornado, como consecuencia de la sucesión de enfrentamientos que había tenido con la entidad LOPESAN. En el entorno de la obra de LOPESAN no se habían tomado medidas de seguridad alguna que pudiera impedir este suceso, lo que coadyuvo a la sucesión de los hechos objeto de imputación", y califico los hechos como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 en concurso ideal del artículo 77 del CP con dos delitos de lesiones del art. 148 y un delito de lesiones del artículo 149 del CP siendo autor el acusado, concurriendo la eximente incompleta de trastorno mental transitorio del art. 20.1 en relación con el art. 66.4 del CP, interesando que se le impusiera la pena de ocho años de prisión, y que indemnice a D Manuel en la cantidad de cincuenta millones y a Alejandro en la suma de doscientos millones, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad LOPESAN, con aplicación de lo previsto en el artículo 576.1 de la LEC .

Por los Señores Letrados de la Acusación Particular Domínguez Suárez y Inglot Domínguez calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 del CP en concurso ideal del art. 77 con tres delitos de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del mismo cuerpo legal, del que es autor el procesado con la concurrencia de la atenuante del art. 21.1 en relación con la eximente 1ª del art. 20 del CP, interesando se le imponga la pena de nueve años de prisión , accesorias legales, costas, y que indemnice a D Carlos Miguel en 60. 101, 21 euros, y a la entidad LOPESAN Asfaltos y Construcciones en 51.680,25 euros, así como intereses legales conforme a lo previsto en el artículo 576.1 de LEC.

SEGUNDO

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendido, estimando que concurre las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal prevista en los números 1 (trastorno mental transitorio) y 4 (legítima defensa) del artículo 20 del CP.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 10 horas del día 11 de agosto de 1998, el acusado Hugo , mayor de edad, se dirigió con su furgoneta, marca Volksvagen matrícula F-....-EH , a la parcela de su propiedad, sita en la Urbanización La Solana del barrio de Visvique en el término municipal de Arucas, no pudiendo acceder a la misma porque uno de los tractores de la entidad mercantil Lopesan Asfaltos y Construcciones S.A., que se encontraba realizando obras en el sector 23, PK 2.150 de la carretera GC230 al haber sido contratada por la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 26 " La Solana", invadía su parcela, lo que le indignó y molestó por haber ocurrido en otras ocasiones, habiendo formulado denuncia el 15 de febrero del mismo año.

Después de hablar con el tractorista, y trastornado por los enfrentamientos que había tenido con la citada entidad, se dirigió a la oficina situada en la obra, consistente en una caseta prefabricada cuya estructura consistía en una puerta de acceso y dos ventanas con barrotes, para hablar con el encargado de la obra D. Carlos Miguel . No había nadie de control en la caseta.

En la citada caseta se encontraban reunidos además del encargado, D. Alejandro , aparejador y jefe de obra, y D. Manuel , subcontratista de fontanería, que había acudido para ver los planos de la red de agua.

Personado en la citada caseta se dirigió al encargado D. Carlos Miguel exigiendo hablar con él, contestándole este que se encontraba ocupado, y que tendría que esperar, marchándose el acusado, regresando de nuevo iniciándose una discusión entre ambos, interviniendo D. Alejandro para apaciguarlos, dirigiéndose a este el acusado diciéndole que con él no tenia nada que hablar, por lo que Carlos Miguel le contestó que si no tenía nada que hablar con su jefe con él tampoco, por lo que el acusado se marchó muy alterado, para regresar instantes después con un balde que contenía varios litros de gasolina que arrojó dentro de la caseta, y conociendo y aceptando que les podía causar la muerte, sin mediar palabra prendió fuego con un -mechero.

El acusado Hugo , días antes de los hechos presentaba una situación de tensión extrema al sentirse tratado injustamente, ante la impotencia y la indignación adopta un comportamiento desadaptativo, favorecido además por su perfil psicológico. Tal situación afectó a sus capacidades cognoscitivas y volitivas, pero no las anuló.

SEGUNDO

Como consecuencia del incendio provocado, D. Carlos Miguel sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en extremidades superiores e inferiores, precisando tratamiento quirúrgico y auto injertos, precisando 125 días en curar, de los que 41 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales,quedándole cicatriz atrófica en la pierna izquierda de de 25 por 13 centímetros y en la pierna derecha cicatriz de 18 centímetros en cara anterior y de 10 centímetros en cara dorsal, con áreas de foliculitis recidivante.

D. Manuel , sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el 25% de la superficie corporal y en orofaringe presentando insuficiencia respiratoria, permaneciendo 16 días hospitalizado, precisando trasplante de piel autólogos, rehabilitación, y tratamiento psiquiátrico. Tardó en curar 180 días, estando hospitalizado 16 días de los que 13 permaneció en la UVI (desde el 11 al 24 de agosto de 1998), quedándole como secuelas cicatrices en todo el antebrazo derecho, cicatrices queloides de 4x4 en la espalda, en cara posterior del muslo derecho y en el tobillo derecho; limitación para cerrar la mano derecha debido a limitación retráctil de la piel de los dedos y disminución de la fuerza de la mano derecha y síndrome de estrés postraumático.

D. Alejandro , sufrió quemaduras en mas del 85% de superficie corporal presentando lesiones de carácter grave en cara, ambos miembros superiores e inferiores en su totalidad, espalda, tórax y región glútea, precisando numerosas intervenciones quirúrgicas consistentes en trasplantes de piel autólogos y de colágeno, precisando tratamiento médico para injertos, férulas para andar, tratamiento urológico, medicación antidepresiva, rehabilitación intensiva y terapia ocupacional, así como tratamiento psicoterapéutico intenso debido a la existencia de síndrome de estrés postraumático. Tardó en curar 1215 días, permaneciendo nueve meses hospitalizado, tres de ellos en la UVI., quedándole como secuelas:

-Alteraciones estéticas graves en miembros superiores e inferiores, tronco (espalda tórax y abdomen), hombros glúteos, cara, pabellones auriculares.

-Adelgazamiento de miembros superiores e inferiores

-Alteraciones de pigmentación facial y cervical

-Esqueletización de ambos pabellones auriculares, especialmente el izquierdo con deformación cartilaginosa

-Queilitis crónica en labios

-Secuelas cicatriciales en forma de eritema generalizado y cicatrices de injertos en malla en la práctica totalidad de miembros...

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