SAP Zaragoza 707/2000, 27 de Noviembre de 2000
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2000:3077 |
Número de Recurso | 94/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 707/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 707/2000
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Julián Carlos Arqué Bescós
MAGISTRADOS
D. Francisco Acín Garós
Dª Mª Esther Lacosta Musgo
Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Ilmº Sr Magistrado-Juez
del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, en el juicio declarativo de menor
cuantía nº 454/99, rollo 94/00, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante D. Ángel , mayor
de edad, casado, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 ,
Fraga (Huesca), representado por la Procuradora Dª Beatriz García-Escudero Domínguez y dirigido
por el Letrado D. Manuel Jose Romeo Lagunas, y apelada "ARAVAL SOCIEDAD DE GARANTÍA
RECIPROCA", con domicilio en Parque Roma, F-1, Zaragoza, representada por la Procuradora Dª
Maria Pilar Artero Fernando y dirigida por el Letrado D. Jose Carlos Montes Oriol, y
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por el Ilmo Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, se dictó el 28 enero 2000 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel debo absolver y absuelvo a "Araval Sociedad de Garantía Reciproca" de los pedimentos deducidos de contrario, con imposición de costas al demandante".
La representación del actor interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; y elevados los autos a la Audiencia, previos los oportunos emplazamientos,se pasaron a las partes, una vez personadas, señalándose día para la vista, en cuyo acto el apelante solicitó se dictase sentencia por la que, con revocación de la resolución recurrida, se estimase la demanda y se condenase a "Araval SGR" a satisfacer la cantidad reclamada o, subsidiariamente, las cantidades devengadas desde el 1 de julio 1994 hasta el 29 noviembre 1996, con expresa imposición de las costas devengadas en la primera instancia en el supuesto de estimarse el primero de los pedimentos. La parte apelada solicitó la confirmación de aquella resolución.
En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.
El día 1 julio 1994 actor y demandada, que para el desarrollo de su objeto social deseaba contar con la colaboración de personas conocedoras del sector empresarial de la comarca, requisito que se reconocía en el Sr Ángel , suscribieron "Contrato de colaboración" en cuya cláusula 1ª éste -"El Colaborador"- se comprometía "a dar a conocer a la Sociedad" -la aquí apelada- "así como sus fines, entre los empresarios de la comarca y a comunicar a la sociedad con todos aquellos empresarios que estén interesados, tanto en asociarse a ella, como en plantearse alguna operación", estipulándose en la cláusula 3ª que "en compensación por sus servicios, la Sociedad abonará al Colaborador la cantidad de 50.000 pts mensuales liquidas en concepto de Comisiones por colaboración, así como la compensación que en concepto de gastos por desplazamiento se determine", y, por otro lado, en "Anexo al Contrato de Participación", que con independencia del anterior importe el Colaborador percibiría 25.000 pts en concepto de gastos de desplazamiento, mas 1000 pts por cada empresario que consiga asociar a la sociedad y
15.000 pts por...
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