SAP Zaragoza 799/2000, 23 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2000:3358
Número de Recurso314/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución799/2000
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Alvarez

MAGISTRADOS

D. Julián Carlos Arqué Bescós

D. Francisco Acín Garós

Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Ilma Sra Magistrada-Juez

del Juzgado de Primera Instancia nº l, de los de Zaragoza, en el juicio declarativo de menor cuantía

nº 830/98, rollo nº 314/99, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante

BELGOMORSAN S.L., con domicilio en Paseo Independencia 22, Zaragoza, representada por el

Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y dirigida por el Letrado D. Jose Luis Bel Arbuniés, y

apelada CASTING PRODUCTS S.L., con domicilio en Plaza de Aragón 10, 5º, 1ª, Zaragoza,

representada por la Procuradora Dª Covadonga Castro González y dirigida por el Letrado D. José

Tomás Maynar Sanz, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 9 febrero l999 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu, en representación de "Belgomorsan S.L.", contra "Casting Products S.L.", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la actora".SEGUNDO.- La representación de la parte demandada interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; y elevados los autos a la Audiencia, previos los oportunos emplazamientos, se pasaron a las partes, una vez personadas, señalándose día para la vista, en cuyo acto la apelante solicitó se dictase sentencia por la que, revocándose la resolución recurrida, se estimase la demanda y se condenase a "Casting Products S.L." a hacerle pago de la suma de 24.650.282 pts, con expresa imposición a la apelada de las costas de ambas instancias. Esta, por su parte, solicitó la confirmación de aquella resolución.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 10 agosto l995 "Maquinista y Fundiciones del Ebro", "Otobox" y "Moyfusa" suscribieron con "Casting Products S.L." documento privado por el que cedieron a esta ultima los créditos que ostentaban frente a "Piezas y Rodajes S.A.", reconocidos en su Suspensión de pagos (créditos nº l70, nº 204 y nº l90 de su Lista de Acreedores); el precio real de la cesión fue el de l37.000.000 pts, quedando previsto el pago de su precio en la forma siguiente: a) l5.000.000 pts mediante cheque nominativo nº ll584l5-6, de "La Caixa", a nombre de D. Pedro Francisco , de cuyo percibo dieron las sociedades cedentes completa carta de pago, y b) los l22.000.000 pts restantes a razón de 10.000.000 pts anuales durante los 5 primeros años y de 12.000.000 pts durante 6 años mas, pagaderas en todo caso los días 10 de agosto de cada año, sin devengo de intereses por los aplazamientos.

El 8 agosto l996, por precio de 30.000.000 pts, D. Marcelino , que actuaba en nombre y representación de "Maquinista y Fundiciones del Ebro", "Otobox" y "Moyfu S.L.", cedió a favor de "Belgomorsan S.L.", representada por D. Pedro Enrique , que aceptaba, la totalidad de los créditos o derechos que las referidas sociedades ostentaban contra "Casting Products S.L.", la cual fue notificada de la cesión, sin que hasta el momento de su contestación alegase tacha de falsedad ni razón alguna en justificación del impago.

Con tales antecedentes, "Belgomorsan S.L." demandó de la cesionaria el pago de los plazos de los años 1996, 1997 y 1998, reclamación frente a la que aquella, impugnando de entrada la autenticidad, validez y eficacia de la fotocopia del contrato en que la actora fundamentaba su petición, cuyo supuesto original manifestaba desconocer, opuso que la falta de veracidad de ese documento se desprendía del hecho de que, no solo no se había registrado la normal comparecencia de...

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