SAP Zaragoza 307/1999, 11 de Mayo de 1999
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
Número de Recurso | 875/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 307/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
SENTENCIA NUMERO 307
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Luis Fernández Alvarez
MAGISTRADO
D. Julián Carlos Arqué Bescós
D. Francisco Acín Garós
EnZaragoza, a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Sra. Juez Stta del Juzgado de Primera Instancia número Uno, de los de Zaragoza, en los autos número 628/98, rollo numero 875/98 , sobre desahucio por precario, en el que es apelante Dª Rosario , mayor de edad, viuda, con domicilio en C/ CAMINO000 NUM000 , Zaragoza, representada por la Procuradora Dª. María Susana de la Torre Lerena y dirigida por el Letrado D. Jorge Oswaldo Cañadas Santamaría, y apelado D. Antonio , mayor de edad, casado, industrial, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , Zaragoza, dirigido por la Letrada Dª María de los Angeles Larrés Olmeda, y
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por la Sra. Juez Stta. Del Juzgado de Primera Instancia número Uno, de los de Zaragoza, se dictó el 5 de noviembre de 1.998 sentencia que contenía el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María Susana de la Torre Lerena. En nombre y representación de Rosario contra D. Antonio , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos que se traen causa, con imposición al actor de las costas causadas".
La representación de lo Rosario interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mediante escrito en el que solicitaba que con revocación de la resolución recurrida se dictase otra por la que se estimase la demanda, en tanto que el apelado solicitó su confirmación. E impugnado el recurso por la parte contraria, que solicitó la confirmación de la sentencia, se remitieron los autos a la Audiencia, donde, una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, siguiéndose en la tramitación del recurso el procedimiento de los de su clase, con señalamiento del día 20 de abril de
1.999 para votación y fallo.
En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales,habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.
La sentencia de instancia desestimó el desahucio que la demandante, usufructuaria de la vivienda, promovió frente al demandado, su hijo, primitivo titular de la nula propiedad luego adjudicada a su esposa en escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por ambos con fecha 15 junio 1998, por entender que esa su condición le confería la facultad de disposición sobre la cosa, y que, si bien el usufructuario ostenta el derecho de disfrute, tal circunstancia no permite afirmar que el demandado...
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