SAP Zaragoza 238/1999, 19 de Abril de 1999

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
Número de Recurso876/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/1999
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA NUMERO 238

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Alvarez

MAGISTRADOS

D. Julián Carlos Arqué Bescós

D. Francisco Acín Garós

En Zaragoza, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada par el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez Sttª del Juzgado de Primera Instancia número Uno, de los de Zaragoza, en el juicio de cognición número 688/98, rollo número 876/98, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante FOMENTO HOTELERO ARAGONES S.A., con domicilio en C/ Coso 42; Zaragoza, representada por la Procuradora Dª María Luisa Hueto Sanz y dirigida por el Letrado d. Jesús Jorge Pérez- Santander Caballero, y apelada ELECTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA S.A., con domicilio en C/ San Miguel 10, Zaragoza, representada por el Procurador D. Antonio Jesús Bozal Ochoa y dirigida por la Letrada D. María del Mar Barrachina Villagrasa, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez Stta del Juzgado de Primera Instancia número Uno, de los de Zaragoza, se dictó el 3 de noviembre de 1.998 sentencia que contenía el siguiente Fallo; Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hueto Saenz, en nombre y representación de "Fomento Hotelero Aragonés S.A." contra "Eléctricas Reunidas de Zaragoza S.A.", representada por el Procurador Sr. Bozal Ochoa, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 105.653.- pts, más los intereses antes referidos, y sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas".

SEGUNDO

La representación de la parte demandante interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mediante escrito en el que solicitaba se dictase sentencia por la que, revocándose la resolución recurrida, se condenase a la demandada a hacerle pago de la suma de 784.013 pts, o, subsidiariamente, de la que resulte acreditada, con más los intereses legales desde la reclamación dirigida a la demandada, cantidad esta a determinar en fase de ejecución de sentencia, y expresa imposición de las costas del juicio, incluidas las de la alzada. E impugnado el recurso por la parte contraria, que solicitó la confirmación de la sentencia, se remitieron los autos a la Audiencia, donde, una vezrecibidos, se formó el correspondiente rollo, siguiéndose en la tramitación del recurso el procedimiento de los de su clase, con señalamiento del dio 13 de abril de 1.999 para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el filmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La indemnización solicitada por la demandante fue parcialmente acogida en la instancia, condenándose a la demandada al pago de los daños producidos en las cámaras de congelados, pero denegándose la indemnización de los demás daños, incluida la partida que se dijo correspondiente al lucro cesante, al haber quedado acreditado que los daños sufridos por los motores de los aparatos relacionados a los apartados C, D y E del hecho 4 ° de la demanda, originados por la sobretensión de la energía eléctrica suministrada por la demandada, se produjeron al no haber actuado los mecanismos de protección que, tratándose de motores de potencia nominal superior a los 0,75 kw exige en los mismos el apartado 1.3 de la MIBT 034, Instrucción Complementaria del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobada por la Orden del...

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