SAP Las Palmas 81/2004, 1 de Abril de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ BAHAMONDE
ECLIES:APGC:2004:1039
Número de Recurso50/2004
Número de Resolución81/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2004.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos del Procedimiento Abreviado num. 301 de 2003, procedentes del Juzgado de lo Penal num. 6 de Las Palmas, por delito contra la propiedad industrial contra Marí Trini representada por la Procuradora Dª Elisa Colina Naranjo y defendida por el Letrado D. Juan R. Henríquez Ponce y siendo parte la acusación particular Warner Bros Consumer Products S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar García Coello y defendida por el Letrado D. Pablo Miserachs Sala, siendo igualmente parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la condenada, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Rosa Rodríguez Bahamonde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado núm. 301/ 2003, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas se dictó Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2003 con el siguiente fallo: " Condeno a la acusada Marí Trini , ya circunstanciada, como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial asimismo ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de diez meses, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, al abono de la mitad de las costas procesales incluidas en este porcentaje las de la acusación particular, y a que indemnice a Warner Bros. Cosumer Products SA en al cantidad que se determine en ejecución de Sentencia conforme al fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Que debo absolver y absuelvo a Luis Pablo del delito contra la propiedad industrial que le imputaban tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, declarando de oficio la mitad de las costas procesales".

SEGUNDO

Con fecha 27 de enero de 2004 se presenta por la Procuradora Sra. Colina Naranjo, en nombre y representación de Marí Trini , recurso de apelación contra la citada Sentencia, fundándolo en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso, sin solicitar nuevas pruebas, dándose traslado del mismo a las partes personadas por plazo común de diez días.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron pendientes de la oportuna resolución.

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados contenida en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación procesal de la Sra. Marí Trini como fundamentos del recurso de apelación presentado los siguientes motivos: error en la apreciación de la prueba e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia por considerar, esencialmente, que no han quedado acreditados los elementos típicos del delito contra la propiedad industrial por el que resultó condenada la recurrente, y solicita que se revoque la Sentencia impugnada y se absuelva a la Sra. Marí Trini .

Subsidiariamente, para el caso de que la Audiencia Provincial no revoque la resolución recurrida, solicita la representación procesal de la recurrente que se dicte nueva Sentencia en la que se aprecie la atenuante prevista en el art. 21.6 del Código Penal.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto ha de ser desestimado.

Conviene en primer lugar recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo en uso de las facultades que le confieren los arts. 741 y 973 de la LECrim. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición,...

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