SAP Las Palmas 134/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2004:1638
Número de Recurso296/2003
Número de Resolución134/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a Diecinueve de Mayo de Dos mil cuatro.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 75 de 2003, Rollo núm. 296 de 2003, procedente del Juzgado de Instrucción núm. SIETE de Telde, entre partes y como apelante Sonia y como apelado Juan Luis , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como los hechos probados de la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 19 de Junio de 2003 en la que se condena a Sonia como autora de una falta contra las relaciones familiares a la pena de un mes multa, con cuota diaria de Tres euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciada, con las alegaciones que constan en el mismo proponiendo nuevas pruebas, dictándose en fecha 15 de Abril de 2004, auto desestimando tal pretensión por las razones que constan en el mismo, y dado traslado a las demás partes, quienes presentaron escrito de impugnación, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debemos pronunciarnos sobre la incomparecencia de la denunciada al acto de la vista en la instancia, rechazando los motivos alegados puesto que bien pudo haber avisado al Juzgado de su supuesta imposibilidad, además de que no consta que efectivamente sufriera la referida crisis asmática, ya que no aparece certificado por ningún facultativo, ni consta que la denunciada padezca tal enfermedad respiratoria, habiéndose limitado a aportar una fotocopia de lo que parece ser un parte de consulta, prácticamente ininteligible.

Entrando en el fondo del asunto la fundamental argumentación del recurso de apelación interpuesto por la denunciada se basa en negar lisa y llanamente los hechos de la denuncia, manifestando que el día a que se refiere la misma, ella se encontraba en su domicilio, habiéndose en consecuencia vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia que enlaza con el error en la apreciación de la prueba que se dice padecido por la Juez "a quo", argumentando que no pudo proponer las pruebas que tenía preparadas por la imposibilidad de asistir a la vista del juicio. Pues bien, respecto de esto último, ya ha sido...

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