SAP Las Palmas 151/2004, 30 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE LUIS GOIZUETA ADAME |
ECLI | ES:APGC:2004:3054 |
Número de Recurso | 146/2004 |
Número de Resolución | 151/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
Ilmos. Sres
Presidente:
D. José Antonio Martín y Martín
Magistrados:
Dª. María Oliva Morillo Ballesteros
D. José Luis Goizueta Adame
En Las Palmas de Gran Canaria, a Treinta de Septiembre de Dos mil cuatro.
Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Puerto del Rosario, seguida por delito contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, contra D. Lucas, mayor de edad, natural de Marruecos, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 20 de Abril de 2004, representado por el procurador Sra. Hernández Déniz y defendido por el letrado D. Pedro Diez Llavero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis, 1 y 3 del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado de Ocho años de Prisión, accesorias legales comiso del dinero y el motor intervenido y costas.
La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.
HECHOS PROBADOS
UNICO: Se declara probado, que entre los días 17 y 18 de Abril de 2004, el acusado Lucas, mayor de edad y sin antecedentes penales, transportó en una embarcación de unos seis metros de eslora, carente de cualquier medida de seguridad, a treinta y dos personas de origen subsahariano en su mayoría, todos indocumentados, desde las costas de Marruecos hasta la costa de Fuerteventura, siendo interceptado a unas 2,5 millas al sureste del Faro de La Entallada (Tuineje), sobre las 00:05 horas del día 19 de Abril de 2003.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, castigado en el artículo 318 bis del Código Penal. en sus apartados 1 y 3 , en su actual redacción, del Código Penal. Dicho precepto sanciona los siguientes hechos:1.- El que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en transito o con destino a España.
-
- Los que realicen las conductas descritas en cualquiera de los dos apartados anteriores con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o siendo la víctima menor de edad o incapaz o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas.
A la conclusión de que los narrados son los hechos realmente acaecidos, hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario, en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción, y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.
De las circunstancias recogidas en el anterior precepto, entendemos que en el caso de autos concurren dos de ellas, la nº 3, en cuanto que el tráfico ilegal de personas se realiza abusando de la vulnerabilidad de las víctimas, pues se trata de personas que tratan por todos los medios de salir de sus países de origen ante la situación angustiosa en la que viven, sin medios para subsistir, como es sobradamente conocido. En las actuaciones consta que se trataba de una embarcación de unos seis metros de eslora, y el Guardia Civil que declaró en el acto del juicio, manifestó que carecía de cualquier medida de seguridad, lo que implica que realizar en una embarcación de ese tamaño una travesía desde las costas africanas a las canarias, viajando en la misma nada menos que treinta y dos personas, es poner en peligro la vida e integridad de las mismas, tal y como lamentablemente ha quedado demostrado en varias ocasiones.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La pretendida protección jurídico-penal de los inmigrantes en el artículo 318 bis del Código Penal
...de 2004; Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 102/2004, de 10 de junio de 2004; Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 30 de septiembre de 2004; Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 105/2004, de 10 de junio de 2004, aunque en este caso......