SAP Zaragoza 726/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2002:2973
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución726/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 726-02

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª Mª Elia Mata Albert

Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez

del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en autos de ejecución de sentencia de

separación nº 800/01, rollo nº 125/02, en el que es apelante D. Alvaro ,

representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y dirigido por el Letrado D. Alberto

Verón Izquierdo, y apelada Dª Elisa , representada por el Procurador

D. Jorge Guerrero Fernández y dirigida por la Letrada Dª Maria José Falcón Vela, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por la Ilmª Sraª Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 17 diciembre 2001 sentencia que contenía el siguiente fallo: "I.- El activo de la sociedad conyugal esta compuesto por: 1.- Vivienda o piso NUM000 izquierda, tipo A. En la NUM000 planta NUM001 , de sesenta y ocho metros y diecinueve decímetros cuadrados de superficie útil, sita en la URBANIZACIÓN000 , termino municipal de Utebo (Zaragoza). 2.- Finca rustica de regadío, de una hectárea y noventa y nueve centiáreas de superficie, en término de Zaragoza, BARRIO000 , PARAJE000 , Conejera, Movera y Garrapinillos. Inscrita en el registro de la Propiedad nº NUM002 de Zaragoza, al Tomo NUM003 , Libro NUM004 , de la Sección 2ª, folios NUM005 , Finca nº NUM006 . 3.- Vehículo turismo Opel Astra, matricula Y-....-IS . 4.- Ajuar domestico, sito en la vivienda inscrita en el extremo primero antes reseñada. 5.-318.188 pts correspondientes al ejercicio fiscal de 1998, en concepto de devoluciones IRPF. II.- PASIVO.-No existe prueba del pasivo de la comunidad alegado por la parte demandada. III.- Deudas entre los cónyuges: 1.- 300.000 pts abonadas por el esposo con anterioridad a la celebración del matrimonio para compra de la vivienda que es domicilio conyugal. 2.- No existen pruebas suficientes de más deudas. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

La representación del demandado presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se estime la propuesta de inventario modificado en el acto del la vista, acompañada al folio 79 de los autos; y dado traslado del mismo a la parte actora, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba por el recurrente, se acordó la practica de la testifical propuesta, señalándose día para la vista, que se celebró conforme a lo previsto para el juicio verbal, registrándose su resultado en soporte apto para la grabación y reproducción de sonido e imagen.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Incluidos en el activo de la sociedad, entre otros bienes, la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 ", de Utebo (Zaragoza), el ajuar domestico de esa vivienda y 318.188 pts por devoluciones IRPF del ejercicio fiscal de 1998, solicita el demandado se le reconozca una participación del 50,59 % en la propiedad del piso -correspondiente a las 650.000 pts satisfechas en relación con el

1.275.000 pts de su valor- siendo de la sociedad de gananciales el 49,41 % restante; que el ajuar domestico se valore en 225.789 pts, según lo que resulta de los documentos obrantes a los folios 38 a 42; y se excluya del activo la devolución IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

SEGUNDO

En la fecha de la celebración del matrimonio -13-8-1978- su régimen económico, a falta de las capitulaciones que no constan otorgadas, se regía por la ley de la vecindad civil del marido en ese momento (art 9.3 C.C., redacción anterior a su reforma por Ley 11/1990, de 15 octubre) . En el caso, en el que no hay dato ninguno que permita conocer cual fuese por entonces la vecindad del Sr. Alvaro , cuya dirección técnica apunta indiscriminadamente en todas las direcciones -Código y Compilación-, desconociéndose cual sea la razón por la que la sentencia...

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