SAP Zaragoza 335/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2003:1499
Número de Recurso398/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 335/03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª Mª Elia Mata Albert

En Zaragoza a,dieciséis de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, en autos de juicio ordinario nº 457/01, rollo nº 398/02, sobre resolución de contrato de arrendamiento, en el que es apelante D. Javier , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en PASEO000 NUM000 , NUM001 , Zaragoza, representado por la Procuradora Dª Ana Cristina-Ana Plaza Cacho y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Bernal Lancis, y apelada Dª Isabel , mayor de edad, casada, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 , Barcelona, representada por el Procurador D. Marcial José Bibián Fierro y dirigida por el Letrado D. Enrique Vendrell Santiveri, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, se dictó el 7 mayo 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Isabel contra D. Javier , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre el NUM001 sito en esta Ciudad, en el PASEO000 nº NUM000 , NUM003 , condenando al demandado a dejarlo libre, vacuo, expedito y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa de no efectuarlo en el plazo legal, y al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

La representación del demandado presentó escrito de preparación del recurso de apelación y dentro del termino del emplazamiento escrito de interposición, en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida y se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la demandante; y dado traslado del recurso a la demandada, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, propietaria y arrendadora del NUM001 NUM003 ) del nº NUM000 del PASEO000 , de Zaragoza, ejercitó acción de extinción del arrendamiento contra D. Javier , subrogado el 15-11-85 en los derechos y obligaciones derivados del que el 1-12-56 celebraron Dª Isabel y D. Luis Antonio

, su fallecido padre, alegando que, jubilado el Sr. Javier en junio de 1998, le es aplicable la causa de extinción del arrendamiento prevista en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 1994, que como regla especial aplicable a los contratos de arrendamiento de NUM001 de negocio celebrados antes del 9 mayo 1985 y subsistentes en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, regidos en principio por las normas del T.R. de la LAU 1964, dispone que "Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el NUM001 ". Los demandados opusieron, de un lado, que la subrogación operada el 15-11-85 no se produjo exclusivamente a favor del Sr. Javier , sino de él y de su esposa, por razón de la sociedad de gananciales que mantenían, y, de otro, que jubilado él, pero no su esposa, que continua en el negocio instalado en el NUM001 arrendado, el conocimiento que de tal hecho tiene la propiedad lleva consigo la notificación de la subrogación operada, careciendo, pues, la actora de cobertura legal para la acción ejercitada.

Estimada la demanda en la instancia, pues se rechazó la subrogación que la Sra. Penélope dijo operada en el año 1985 y no se consideró probada la autorizada por la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3, apelan los demandados, que reproducen su oposición, pero, desconociendo el...

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