SAP Zaragoza 224/2003, 14 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2003:930
Número de Recurso198/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2003
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 224/03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a catorce de abril de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, en autos de juicio ordinario nº 263/01, rollo nº 198/02, sobre impugnación de acuerdos sociales, en el que son apelantes D. Jesús María , mayor de edad, casado, con domicilio en AVENIDA000 NUM000 , NUM001 Zaragoza, y D. Daniel , mayor de edad, casado, con domicilio en AVENIDA000 NUM000 , NUM002 Zaragoza, representados por la Procuradora Dª Beatriz Díaz Rodríguez y dirigidos por el Letrado

D. Miguel Ángel Clemente Jiménez, y apelada "ARIÑO DUGLASS S.A.", con domicilio en Polígono Industrial "Royales Bajos", s/n, La Puebla de Alfindén (Zaragoza), representada por el Procurador D. Emilio Peña Bonilla y dirigida por el Letrado D. José Maria García-Figueras Rodríguez, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, se dictó el 31 enero 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús María y D. Daniel debo absolver y absuelvo a "Ariño Duglass S.A." de los pedimentos deducidos de contrario. Las costas se impondrán a los demandantes". SEGUNDO.- La representación de los actores presentó escrito de preparación del recurso de apelación y dentro del termino del emplazamiento escrito de interposición, en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida y se dicte sentencia por la que se estime la demanda, con el temperamento de lo recogido en el acto de la audiencia previa, todo ello con imposición de costas a la demandada si formulare oposición; y dado traslado del recurso a la demandada, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a los apelantes.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señalar de entrada, en la clarificación del recurso y su objeto, que lo que los actores impugnaron en su demanda fue, de un lado, el cese de D. Jesús María como consejero -primero de los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria celebrada el 14-2- 00-, y, de otro, todos los acuerdos tomados en la Junta Ordinaria de 28-6-00, siendo motivos de impugnación en el primer caso a) la alteración del orden del día propuesto por D. Jesús María y b) la lesión de su derecho de información, y en el segundola nueva lesión de este derecho, en esta ocasión de D. Jesús María y su hermano D. Daniel . Desestimada la demanda en la instancia, recurren los actores, que en lo que respecta a los acuerdos de la Junta de 28/6/00 reproducen su motivación, y en lo que se refiere al cese de D. Jesús María -acuerdo de 14-2-00-, al menos, la basada en la alteración del orden del día propuesto.

SEGUNDO

La propuesta de Orden del día redactada por D. Jesús María constaba de cinco puntos, de los que los 3, 4 y 5 se transcribieron literalmente, en tanto que los 1 y 2, que en la solicitud rezaban respectivamente "Cese y separación como Consejero de D. Hugo en su condición de Consejero elegido por la minoría que representan mis acciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el articulo 26 de los Estatutos, así como el art 68 de la LSA" -1- y "Nombramiento de nuevo Consejero por parte de la minoría que representan las acciones de D. Jesús María " -2-, quedaron en la convocatoria publicada como " Reducción del numero de miembros del Consejo de Administración, motivos de incompatibilidad, y cese, en su caso, de algún miembro o miembros del Consejo de Administración de la sociedad" -1- y -"Nombramiento, en su caso, de nuevo Consejero por una minoría de accionistas" -2-.

Dicen los actores en su recurso que con el cese propuesto -el del Sr. Hugo - perseguían una destitución para cuya vacante, por tanto sin modificación de la composición numérica del Consejo, proponía

D. Jesús María la elección de un Consejero que la cubriera conforme al derecho legal y estatutario correspondiente a la minoría constituida por sus acciones, lejos de lo cual el Consejo impuso la reducción del numero de sus miembros, apartándose así de la letra y de la intención del proponente, pues hacía imposible el planteamiento y debate en la Asamblea del asunto que había propuesto; y que lo mismo sucede con el punto 2º, en el que la nueva redacción determinó que la designación del nuevo consejero ya no vendría dada por el hecho de la vacante, que no se daría tras haberse reducido el numero de vocales, quedando excluido el eventual nombramiento que el "en su caso" anunciaba con tal carácter.

El motivo debe ser estimado. Al margen de las correcciones que es claro necesitaba la redacción del Orden del día propuesto -sustitución...

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