SAP Zaragoza 324/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2004:1402
Número de Recurso654/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO:324/04

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª Mª Elia Mata Albert

En Zaragoza, a uno de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza , en el juicio ordinario nº 582/02, rollo 654/03, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con domicilio en Paseo Maria Agustín 4-6, Zaragoza, representada por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y dirigida por el Letrado D. Antonio Teixeira Blasco, y apeladas la DIRECCION000 , de ZARAGOZA, y AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por la Procuradora Dª Susana Hernández Hernández y dirigidas por el Letrado D. Luis Sierra Palacio, y CONSTRUCCIONES ENRIQUE DE LUIS S.A. (CELSA), con domicilio en Paseo de Independencia 13, Zaragoza, representada por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y dirigida por el Letrado D. Luis Melantuche López, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, se dictó el 12 septiembre 2003 sentencia que contenía el siguiente fallo: "1.- Absuelvo a la DIRECCION000 y, Axa, de las pretensiones contenidas en la demanda. 2.- No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La representación de la actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se estimen en su integridad los pedimentos de la demanda, con imposición de costas al actor; y dado traslado del recurso al actor, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 25 mayo 2004.CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Euromutua", que indemnizó a su asegurada por los daños causados en su piso, producidos por el agua filtrada tras haberse caído el 8-7-02 la chimenea del edificio y perforado la tela asfáltica impermeabilizada del tejado, se subrogó en sus derechos e interpuso demanda contra la DIRECCION000 , de Zaragoza, y contra "Axa", su Compañía de Seguros, solicitando su condena solidaria al pago de los 12.620,68 euros que debió satisfacer en cumplimiento de las obligaciones asumidas en la póliza suscrita. Desestimada la demanda frente a ambas demandadas, al estimarse que la causa del derrumbamiento de la chimenea fue su defectuosa ejecución por "Celsa", la constructora, que fue llamada al juicio por la Comunidad a través de la figura de la intervención provocada ( art 14.2 LEC ), pero que la sentencia dice que no puede ser condenada por no haber sido demandada, recurre la demandante, que solicita la condena de Comunidad, Compañía de Seguros y Constructora, no al pago de los 12.567,45 euros a los que la sentencia dice debe reducirse el importe de los daños, sino de la totalidad de los 12.620,68 euros reclamados.

SEGUNDO

El art 1907 del Código Civil dispone que "El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias". Y el art 1909 que "Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo...

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