SAP Zaragoza 84/2005, 15 de Febrero de 2005
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2005:396 |
Número de Recurso | 472/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO:84/05
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a quince de febrero de dos mil cinco.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, en el juicio verbal número 471 de 2004 , rollo de apelación número 472 de 2004, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante "GRUPO EMPRESARIAL DE AUTOESCUELAS S.A.", con domicilio en Avda Goya 1, local, Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Maria Pilar Artero Fernando y dirigida por el Letrado D. Emilio Agra Varela, y apelados D. Luis Angel y Don Roberto , con domicilio en Carretera de Madrid, p.k. NUM000 , Zaragoza, representados por la Procuradora Dª Teresa García Romero y dirigidos por el Letrado D. Ignacio Burrull Ulecia, y
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, se dictó el 18 junio 2004 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa García Romero, en nombre y representación de
D. Luis Angel y Don Roberto , contra Grupo Empresarial de Autoescuelas S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre un terreno de unos doce mil metros cuadrados sito en Zaragoza, CALLE000 NUM000 , entre la carretera de Madrid k.m. NUM001 y el Canal Imperial, y, en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a su desalojo, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace, y al pago de las costas procesales causadas".
La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida, se desestime la demanda y se le absuelva de todos sus pedimentos, con imposición a la actora de las costas de ambas instancias; y dado traslado del recurso a la parte actora, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.
Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 8 febrero 2005.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 LEC .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.
Las cuestiones que trae a la consideración de la Sala el recurso de la demandada, que reproduce su oposición en la instancia, son dos: la falta de legitimación de los actores, que interpusieron su demanda no obstante haber vendido con anterioridad los terrenos arrendados, y el alcance de la cláusula 3ª del contrato, a cuyo tenor "El arrendamiento se pacta por años prorrogables, que caducarán en el momento que se produzca actuación administrativa de expropiación forzosa".
En lo que respecta a la legitimación de los actores, de cuyo reconocimiento en la sentencia objeto de recurso discrepa la apelante, es fundamental el dato, resultante de la certificación registral acompañada por la propia demandada, de que, conforme a lo pactado en la compraventa que Dª Beatriz y los actores, de un lado, y "Desarrollos Sud 57 S.L.", de otro, otorgaron el 25-11-03, "la parte vendedora se obliga a resolver de pleno derecho el contrato de alquiler existente sobre parte de la finca en el plazo de dos años a contar desde la finca de la presente escritura" (folio 57). En el caso, por tanto, responsabilizados sin duda los demandantes por el incumplimiento de la obligación que asumieron, se hace evidente la existencia de un encargo implícito por parte de los compradores, del que es presumible antecedente el requerimiento notarial realizado por los Srs. Roberto Luis Angel con fecha 20-10-03, que hay que entender que en este procedimiento legitima en lo necesario a los actores por mas que estos, efectivamente, no ostenten la posesión de la finca, razón que, si es que era necesario, viene a matizar a favor de los apelados la doctrina jurisprudencial en la que la...
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