SAP Zaragoza 560/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2005:2956
Número de Recurso401/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución560/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 560-05

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a ocho de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 199/2004, procedentes del JDO.1ª.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 401/2005, en los que aparece como parte apelante LA ESTRELLA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A representado por el procurador D. MANUEL TURMO CODERQUE, y asistido por el Letrado D. FERNANDO NAVARRO SALAS, y D. Gregorio y D. Oscar , que impugnó la Sentencia, representado por el procurador D. JOSE IGNACIO ISIEGAS GERNER, en cuyos autos en fecha 20-04-05 recayó Sentencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Gregorio y don Oscar contra La Estrella , Compañía de Seguros, condenando a esta a abonar a : 1) a favor de don Gregorio , la suma de 12.393,71 euros (doce mil trescientos noventa y tres con setenta y un euros), y. 2) a favor de don Oscar , la suma de 18.582,39 euros (dieciocho mil quinientos ochenta y dos con treinta y nueve euros), más los intereses previstos en el art. 20 L.C.S . No se hace condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso deapelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición y de Impugnación de la Sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 31- 10-2005.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, derivado de reclamación por lesiones padecidas por los actores por heridas de asta de toro (manso)en el encierro de vaquillas celebrado como festejo popular por el Ayuntamiento de Sabiñan el 18-8-2000, pretensión deducida frente a la aseguradora de este último (Estrella Seguros y Reaseguros S.A.) recayó Sentencia de instancia estimatoria parcial de la demanda, al considerar concurrencia de culpas por parte de los lesionados, resolución que es objeto de recurso de impugnación por ambos contendientes.

SEGUNDO

La demandada considera en su recurso ( art. 458 L.E.C .) que el siniestro no está cubierto por la póliza al participar los actores en el encierro (exclusión 3,7 de la póliza) siendo en todo caso los únicos causantes del peligro, pues el encierro no había terminado cuando se encontraba en la calle por donde pasaba el manso, que no procede la idemnización concedida debiéndose estar en todo caso analógicamente al baremo aplicable a la fecha del siniestro y que no procede el devengo de intereses del art. 20 de la L.C.S .

Los actores impugnan la Sentencia ( art. 461 L.E.C .) en el sentido de que no procede moderación alguna de la indemnización, no siendo de apreciar concurrencia de culpas, pues fue el Consistorio el que debió desplegar la vigilancia adecuada en la realización...

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