SAP Zaragoza 684/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2004:3146
Número de Recurso422/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución684/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO: 684/04

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a quince de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de Juicio Verbal nº. 107 de 2003/, procedentes del JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA ), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 422/2004, en los que aparece como parte apelante Dª. Yolanda representado por la procuradora Dª. NURIA CHUECA GIMENO, y asistida por el Letrado D. JOAQUÍN LÓPEZ JIMÉNEZ, y como apelados Dª. Trinidad , Dª. Remedios Y D. Jose Ignacio representados por el procurador D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, y asistido por el Letrado D.JOSÉ-ANTONIO PEDROL MARTÍNEZ; en cuyos autos en fecha 14 de Mayo de 2004 recayó Sentencia que estimó parcialmente la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Juan José García Gayarre, en nombre y representación de Dª. Remedios y D. Jose Ignacio , éste en representación de la herencia de Dª María Inmaculada , contra Dª. Yolanda , DECLARÁNDOSE la existencia: 1º) de una servidumbre de acueducto para riego de las fincas NUM003 y NUM004 de los actores, fincas sitas en el polígono 1 del paraje "Rubiar_" de Gotor, que discurre por el límite de la finca identificada en el plano catastral del mismo polígono y paraje con el nº NUM000 , propiedad de la demandada, y que continua a través del lindero con la finca NUM001 hasta la denominada finca de los Balsetes (la 233) y desde ésta por el lindero de la NUM003 hasta la NUM004 , así como de un desagüe del agua de riego que desemboca en el río y que transcurre por el centro de la finca NUM001 ,- 2º) de un derecho o servidumbre de paso inherente a la de acueducto que les permite a los demandantes acceder a través de la finca de la demandada para abrir la tajadera de la acequia principal conocida como Maurid y que discurre su agua a través del ramal descrito en el número anterior hasta las fincas de las actoras,- 3º) una servidumbre de desagüe de las aguas pluviales procedentes del tejado de la nave industrial sita en la finca NUM003 del indicado polígono y paraje, propiedad de las demandantes sras. Trinidad y Remedios , que vierte al cauce del ramal de riego, debiendo realizar la demandada las obras necesarias para recibir las aguas pluviales en su finca y darles salida conforme a los usos y costumbres del lugar no perjudicando a la nave de las demandantes,- SE DECLARA la extinción de la servidumbre de paso que existía desde la finca de la demandada a camino público a través de la finca propiedad de la actora sra. María Inmaculada , hoy fallecida, al reunir la demandada dichafinca con otra de su propiedad que posee salida a camino público,- SE CONDENA a Dª. Yolanda , como propietaria de las fincas identificadas como parcela nº. NUM000 NUM001 del polígono NUM002 del PARAJE000 de Gotor, a estar y pasar por estas declaraciones y a realizar las obras necesarias para que los demandantes mantengan los derechos y servidumbre reconocidos.- SE ABSUELVE a la demandada de los restantes pedimentos contra ella dirigidos.- En cuanto a las costas, 1) respecto de la pretensión relativa a la declaración de extinción de servidumbre de paso, no se hace imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mita, 2) respecto de la pretensión relativa al reconocimiento de la servidumbre de acueducto e inherentes, se hace expresa declaración de condena en costas al demandado, y 3) respecto de la pretensión relativa al reconocimiento de la servidumbre de desagüe y accesoria de reparación de daños, no se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-"..

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia apelada, recurso de impugnación al que se...

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