SAP Zaragoza 193/1999, 30 de Junio de 1999

Número de Recurso121/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución193/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA N° 193/99

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a Treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

El Iltmo Sr. Don Armando Barreda Hernández, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas n° 68 de 1998, procedente del Juzgado de Instrucción único de los de Caspe (Zaragoza), y seguido en esta alzada en el rollo 121 de 1999, seguido por falta contra los intereses generales con resultado de lesiones por mordedura de perro, contra doña Daniela , con DNI n° NUM000 , como denunciada, y la entidad mercantil " EUROMUTUA de SEGUROS y REASEGUROS A PRIMA FIJA ", como responsable civil directa, ambas representadas por el Procurador de los Tribunales don Santiago Albiac Guiu y asistidas del Letrado don Miguel Guillen Llovería; siendo parte el Ministerio Fiscal, y don Ismael , con DNI n° NUM001 , como denunciante- perjudicado en nombre de su hija menor de edad -cinco años-, Inmaculada , representados y asistidos del Letrado don Florencio Repollés Lasheras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en los citado autos recayó sentencia de fecha 12 de Febrero de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: =FALLO= " Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Daniela , de la falta contra los intereses generales de la que venia siendo acusada, sin perjuicio de que por el perjudicado se pueda ejercitar las correspondientes acciones civiles en reclamación de las cantidades que en concepto de indemnización por daños y perjuicios pudieran corresponderle contra los posibles responsables, declarándose de oficio las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que la sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica "ÚNICO.- Probado, y, así se declara que, el pasado día seis de Abril de 1.998, se encontraba la hija del denunciante, Inmaculada , jugando sobre las dieciocho horas y treinta minutos en las escaleras existentes a la altura del Número 2 de la Calle Hospital Número 13 de la localidad de Escatrón, y que se encuentran próximas al parque en donde encontraba, cuando al acercarse a un perro que se encontraba atado a una cadena, fue mordida en el brazo izquierdo por el mismo; el perro, era propiedad de Daniela quien lo tenía atado en la valla de acceso o entrada del domicilio de la misma, teniendo la cadena una longitud de cuatro metros aproximadamente, sufriendo como consecuencia del mordisco la niña, lesiones que tardaron en curar doce días, quedándole como secuelas una cicatriz de un centímetro y medio aproximadamente de diámetro en el lugar de la herida, teniendo la menor cinco años a la fecha de producción de las lesiones, y, encontrándose asegurado el animal a la fecha en que ocurrieron los hechos en la Entidad Aseguradora EUROMUTÚA". Hechos probados que como tales sé aceptan, si bien añadiendo: "...Que el perro en cuestión es de raza " Husky-Siberiano", macho de un año y ocho meses de edad, por tanto animal de gran fortaleza, grande, nervioso y vigoroso, de los utilizados para tiro de trineos, el cual, además, carecía de bozal y de nadie en el momento de la ocurrencia de los hechos que vigilase o impidiese que alguien se acercara al mismo".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del representante legal de la víctima, Sr. Ismael , expresando como motivo error en la apreciación de la prueba practicada a la hora de no aplicar la falta imputada y la pena solicitada contra la Sra. Daniela y la responsabilidad civil directa de la Aseguradora "Euromutua" con el abonó, por parte de la misma, de lascantidades que entiende le corresponden y así admitido el recurso en ambos efectos y dándose traslado a la partes para alegaciones, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde formándose el oportuno rollo y designando al Magistrado de esta Sección, don Armando Barreda Hernández, como encargado de conocer de la referida apelación, se señaló para dictar el fallo el día 29 de Junio de 1999.

CUARTO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que no se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho y el fallo consiguiente de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que la pretensión sustentada por la parte apelante ha de prosperar y por tanto estimarse el recurso deducido, al apreciar el error manifiesto al que llega la Juez " a quo", concretado en la no aplicación de la infracción solicitada por la representación procesal de la parte denunciante, no así del Ministerio Fiscal, deducida a su vez del relato histórico obtenido de la apreciación en conciencia de la pruebas practicadas, al no plasmar la conclusión derivada de los mismos, es decir, al no tipificar tal relato como encuadrado dentro de una falta contra los intereses generales con resultado de lesiones por mordedura de perro, encuadrada en el articulo 631 del Código Penal , cuando existiendo una parte facultativo que acredita la...

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