SAP Zaragoza 87/1999, 10 de Marzo de 1999

Número de Recurso26/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/1999
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 87/99

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. D. ARMANDO BARREDA HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 344 de 1998 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de esta capital, rollo núm. 26 de 1.999, seguido por falta de lesiones contra D. Alejandro y D. Valentín , como denunciados, representado el primero por la procuradora Dª Pilar Cabeza Irigoyen y asistido por el letrado D. Alfredo Alvarez Alcolea, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y denunciantes D. Eloy y D. Jose María , representado por el procurador D. José Manuel Martínez Romasanta y asistidos por la letrada Dª Begoña del Río García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 1998 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Alejandro de las faltas de lesiones que se le imputan por aplicación de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal o eximente de miedo insuperable, y con declaración de la mitad de las costas de oficio. En cuanto a responsabilidad civil y por aplicación de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Código Penal indemnizará a Jose María en tres mil (3.000.-) pesetas por lesiones y a Eloy en tres mil (3.000.-) pesetas por lesiones .y en ciento sesenta mil (160.000.-) pesetas por secuelas más el interés legal correspondiente de la fecha de esta sentencia. (fue debo absolver y absuelvo libremente a Valentín de las faltas de lesiones que inicialmente se le imputaban por no existir acusación contra el mismo y con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales. Cúmplase lo dispuesto en el articulo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre la 1,30 horas del pasado 26 de Abril de 1.998 tras cenar con unos amigos, entre los que se encontraba Valentín , Alejandro se dirigía a su domicilio, solo, y andaba por la calle San Ignacio de Loyola en dirección a la Plaza de San Sebastián cuando observó a tres jóvenes, entre los que se encontraban Eloy y Jose María , quienes tras haber tirado un cubo de basura; techo por el que fueron recriminados, iban jugando y bromeando con un jersey, estirándolo, de un lado a otro de la acera por la que- andaba: Alejandro . Al llegar a la altura de éste, los citados jóvenes le echaron el jersey por la cabeza empezando a gritar a su alrededor cogiendo las mangas del. jersey. Alejandro , preso del pánico intentó zafarse del jersey, braceando con las manos y golpeando de esta manera a Eloy y a Jose María - Cuando Alejandro pudo librarse del jersey fue rodeado por los tres jóvenes momento en el que apareció en coche Valentín quien trató de mediar en la situación no consiguiéndolo por lo que optaron el citado Valentín y Alejandro en marcharse para evitar males mayores. Jose María padeció lesiones consistentes en fractura parcial del incisivo central superior izquierdo y epistaxis por traumatismo nasal compatibles con un tratamiento de primera asistencia; si bien y como secuela ha precisado de tratamiento estomatológico para la reconstrucción de la pieza dentaria fracturada, valorado en 25.000 pesetas, y precisando en la actualidad de nuevo ,tratamiento estomatológico valorado en 135.000 pesetas". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de...

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