SAP Zaragoza 149/2002, 31 de Mayo de 2002

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2002:1379
Número de Recurso307/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2002
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 149/2002

EN NOMBRE DE S. M. EL REY.

En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil dos.

El Ilmo. Sr. D. Julio Arenere Bayo, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 185/01 procedente del Juzgado de Instrucción de Caspe, rollo 307/01, seguido por falta de amenazas, contra Germán representado por la Procuradora Sr. Fabro y defendido por el Letrado Sr. Fraguas Bordonaba, en cuyo juicio es parte acusadora Victor Manuel representado por la Procuradora Sra. Uriarte y dirigido por el Letrado Sr. Repoller Lasheras.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de octubre de 2.001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Germán , como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de veinte días multa a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas así como a las penas que subsidiariamente pudieran corresponderle para el caso de impago, y, a que abone a Victor Manuel en concepto de indemnización por daños y perjuicios en la cantidad de 25.000 pesetas y a las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".

Segundo

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El día 14 de septiembre del presente año, cuando se encontraba Victor Manuel mirando desde la ventana de su propiedad observó llegar al denunciado Germán con la furgoneta de reparto del almacén de pescado que se encuentra junto a su casa, mirándole este desde abajo al denunciante quien padece una enfermedad que le limita notablemente sus facultades tanto de deambulación como de expresión, haciéndole un gesto amenazante como de llevarse la mano al cuello para cortarle, habiéndose cruzado nuevamente el denunciante el día siguiente mientras paseaba por el puente que existe en la localidad al denunciado que conducía su furgoneta en compañía de D. Carlos Francisco , sin que se halla acreditado que lo hiciese de una manera anormal quedando acreditado que el denunciante, probablemente por su estado físico, tiene miedo al denunciado, así como existe rivalidad entre las partes debido al contencioso administrativo existente promovido por el denunciante debido a los ruidos, olores y molestias que el negocio del denunciado...

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