SAP Zaragoza 275/2001, 13 de Diciembre de 2001

PonenteJAVIER CASAMAYOR PEREZ
ECLIES:APZ:2001:2909
Número de Recurso209/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución275/2001
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 275/2001

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza a, trece de diciembre de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. D. Javier Casamayor Pérez, Magistrado-Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el juicio de faltas nº 157 de 2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, rollo nº 209 de 2001, seguido por falta de imprudencia en accidente de tráfico con resultado de lesiones, contra Evaristo , como denunciado defendido por el Letrado Sr. Gilart y Winterthur Cía. de Seguros como responsable civil directa, representada por el Procurador Sr. Peire Aguirre y defendida por el Letrado Sr. Baringo Giner, en cuyo juicio es parte acusadora y denunciante Luis Pedro representado por la Procuradora Sra. Pedraja y defendido por el Letrado Sr. Esteban Porras Del Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los citados autos recayó sentencia con fecha 23 de febrero de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno al denunciado Evaristo como autor responsable de una falta del artículo 621 párrafo en relación con el 4 del Código Penal a la pena de un mes multa tomando como módulo el de 1.000 pts por día multa con arresto sustitutorio en caso de impago, privación del permiso de conducir por tres meses, pago de costas y que indemnice a Luis Pedro en las siguientes cantidades: 971.376 pts por los 116 días de hospitalización; 9.946.665 pts. por los 45 puntos de secuela (221.037 pts. por punto). No procediendo el incremento del 10% solicitado por no trabajar el lesionado antes del accidente al estar ya incapacitado para ello con anterioridad.- Por el factor de corrección de la Tabla IV y de aplicación al caso al necesitar el lesionado ayuda de terceras personas para realizar actividades esenciales de la vida 20.000.000 pts.- Por gastos de adecuación de vivienda acreditados mediante presupuestos 5.440.022 pts.- Por daños materiales en silla de ruedas 368.521 ptas.- Por daños morales a los padres del lesionado previstos en la Tabla IV 8.000.000 pts.- Es responsable civil directa la Compañía Winterthur en los términos establecidos en la Ley 30/95 y subsidiaria Carza, S.A.- Las cantidades líquidas aquí expresadas se verán incrementadas en el interés previsto en la Ley.".

Segundo

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El día 4 de marzo, de 2.000 hacia las 2.10 horas cuando el vehículo Y-....-OG , conducido por Luis Pedro y de su propiedad circulaba por la calle Arquitecto Yarza de esta ciudad, al llegar a la intersección con la Plaza de la Constitución se introdujo n la misma al encontrarse en ese momento; el semáforo que regula el cruce en verde para los vehículos que por esa vía circulaban, momento en el que el F-....-FD conducido por Evaristo y propiedad de CARZA, S.A. con póliza de seguro num. NUM000 concertada con la compañía Winterthur y que circulaba por el Paseo de la Constitución, rebasando a los vehículos que circulaban en la misma dirección que A-1 y que se encontraban detenidos ante el cruce con la calle Arquitecto Yarza por encontrarse el semáforo en rojo para dichos vehículos, se introdujo en el cruce de vías sin respetar la señal semafórica y colisionó con el Y-....-OG violentamente golpeando finalmente también mobiliario urbano allí instalado y resultando como consecuencia de dicha colisión con lesiones Luis Pedro de las que tardó en curar 118 días durante los cuales permaneció hospitalizado quedándole gravísimas secuelas cuya descripción mas detallada obra en autos y que sin perjuicio de que el lesionado padecía ya anteriormente una paraplejia como consecuencia de otro accidente anterior y que le había producido la situación de gran invalidez, sin embargo y como consecuencia del golpe recibido el día 4 de marzo de 2.000 sufrió lesiones con secuelas que suponen unaagravación considerable respecto del estado anterior teniendo en la actualidad necesidad de ayuda de terceras personas para actividades cotidianas y esenciales dela vida como vestirse, aseo personal, etc ... tasadas en 45 puntos...

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