SAP Zaragoza 210/2002, 22 de Julio de 2002
Ponente | SARA ARRIERO ESPES |
ECLI | ES:APZ:2002:1920 |
Número de Recurso | 28/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 210/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 210/2002
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza a, veintidos de julio del año dos mil dos.
Iltmos. Señores:
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
Dª SARA ARRIERO ESPES /
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del P. Abreviado nº 247/01, procedente del Juzgado de lo Penal nº Dos de esta ciudad, rollo nº 28 de 2.002, seguido por delito de abandono de familia, contra Jose Francisco , nacido en Zaragoza, el 12 de octubre de 1.957, hijo de Ángel Daniel y de Marta , y domiciliado en Zaragoza, PASEO000 nº NUM000 , NUM001 , de estado separado y de profesión arquitecto, solvente y sin antecedentes penales; hallándose representado por el Procurador Sr. Guerrero Fernández y defendido por el Letrado Sr. Lasala Cano, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusador particular Cristina , representada por la Procuradora Sra. Pando Espiniella y asistida por el Letrado Sr. Palacín García Valiño, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado- Suplente Dª SARA ARRIERO ESPES quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 2 de Enero de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Jose Francisco como autor responsable de un delito del art. 227.1 C.P. con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado a la pena de arresto de ocho fines de semana, y en todo caso al pago de las eventuales costas procesales causadas.".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "En virtud de sentencia dictada en fecha 29-12-00 por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis en procedimiento de adopción de medidas provisionales, que le fue debidamente notificada el acusado quedó obligado al pago a su esposa de pensión en concepto de contribución de cargas familiares por importe total de 600.000 pesetas mes siempre que el hijo mayor de edad conviviera con la madre.- En los meses de enero, febrero y marzo de
2.001, en los que el hijo mayor de edad convivió con la madre el acusado traspaso a su esposa la cantidad de 250.000 pesetas por cada uno de ellos cantidad que había sido previamente fijada por Auto de 23 de mayo, previa su reforma por la sentencia antedicha.- Las diferencias entre las 250.000 pesetas mensuales y las 600.000 pesetas mensuales debidas según la sentencia fueron en su totalidad abonadas por el acusadocon carácter previo al acto del juicio, y más tarde de los cinco primeros días del mes de marzo del 2.001, una vez tuvo este conocimiento del inicio de ejecución forzosa sobre sus bienes.".
Hechos probados que como tales se aceptan
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Jose Francisco , alegando en síntesis como motivo del recurso indebida aplicación del artículo 227 del Código Penal y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 18 de julio de 2002.
Contra la sentencia que condenó a Jose Francisco como responsable de un delito del art. 227,1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, a la pena de arresto de ocho fines de semana y costas se interpone recurso de apelación por la representación procesal del acusado, alegando en síntesis como motivos del recurso indebida aplicación del artículo 227 del Código Penal, porque desde que el Juzgado considera definitivamente ejecutiva la sentencia de 29-12-2000 y considera que el recurso de apelación lo es a un solo efecto no transcurren dos meses porque falta el requisito subjetivo del precepto penal, y porque se ha conculcado el principio de intervención mínima del derecho...
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AAP Madrid 417/2003, 8 de Octubre de 2003
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