SAP Zaragoza 33/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ DE VICENTE-TUTOR
ECLIES:APZ:2002:309
Número de Recurso250/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 33/2002

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, siete de febrero del año dos mil dos

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del P. Abreviado nº 117/00, procedente del Juzgado de lo Penal nº Siete de esta ciudad, rollo nº 250 de 2.001 seguido por delito contra la hacienda pública, contra Simón , con carta de identidad italiana nº NUM000 , nacido en Bolonia (Italia), el 29 de Marzo de 1.956, sin que consta su filiación, y domiciliado en Milán (Italia), DIRECCION000 nº NUM001 , A/9-20125, sin antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. Ferrer Barceló y defendido por el Letrado Sr. De Francia Blazquez; y contra SARPLAST IBERICA S.A., como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora Sra. Pedraja Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Leciñena Martínez, en cuya causa son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 5 de febrero de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Simón como autor responsable de un delito contra la hacienda pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 42.000.000 de pesetas con una responsabilidad personal subsidiaria de 40 días, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años y pago de las costas incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la cantidad de 41.679.561 pesetas, e intereses legales y con declaración de la responsabilidad civil directa y solidaria de Sarplast Ibérica S.A.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El acusado Simón , súbdito italiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 21de julio de 1.995 elevado a escritura pública el 2 de octubre de 1.995, fue nombrado consejero de la entidad Sarplast Ibérica S.A., domiciliada en el polígono Valdeferrín núm. 49 de Ejea de los Caballeros, desempeñando la efectiva gestión y dirección de la empresa.- La citada entidad ejerció durante el año 1996 la actividad de su objeto social, fabricación de tubos, cisternas, depósitos, mástiles y cualquier otro elemento en poliester reforzado con fibra de vidrio, así como la comercializaci6n y venta de lo fabricado, estando sujetas las entregas de bienes de su actividad al impuesto sobre el valor añadido. La empresa, como obligado tributario, presentó las declaraciones-autoliquidaciones correspondientes al primer y segundo trimestre de 1996, en las que se hizo constar que el resultado de la diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible daban un resultado a compensar de 521.469 y 342.679 pts. respectivamente, ingresando como autoliquidación 0 pesetas. En cuanto a las declaraciones-autoliquidaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre del mismo año fue omitida voluntariamente su presentación así como el resumen anual del IVA de dicho ejercicio. Sin embargo la empresa Sarplast Ibérica S.A. devengó en el primer trimestre del año aludido de 1996, el IVA por un importe de 956.548.632 pts. del que eran deducibles cuotas por importe de 30.535.125 pts., siendo por tanto la diferencia resultante a ingresar a favor de la Hacienda Pública de

26.013.507 pts. En el segundo trimestre de 1996 devengó IVA por un importe de 21.229.234 pts. del que eran deducibles cuotas por valor de 13.757.162pts. resultando por tanto una diferencia a ingresar de

7.472.072 pts. En el tercer trimestre la empresa devengó 13.374.917 pts. siendo deducibles 5.956.340 pts. de lo que resulta que el saldo de 7.418.577 pts. debió ser ingresado a favor de la Hacienda Pública. Finalmente en el último trimestre de 1996, la empresa, devengó un IVA por importe de 3.281.904 pts. siendo deducibles 2.506.499 pts. por lo que el importe a ingresar en la Hacienda Pública hubiera debido ser de 775.405 pts., resultando de todo ello un total de 41.679.561 pts. correspondientes al ejercicio 1996 no ingresadas en la Hacienda Pública y que la empresa hizo suyas.- Esta actuación, efectuada a indicación del acusado, salió a la luz en las actuaciones de investigación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria iniciadas en Sarplast Ibérica S.A. el día 16-10-96 primeramente referidas al. IVA de los ejercicios 1993 y 1994 y posteriormente ampliadas en fecha 8-4-97 a los ejercicios 1995 y 1996.".

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