SAP Zaragoza 18/2003, 21 de Febrero de 2003

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2003:432
Número de Recurso37/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 18/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

D. JULIO ARENERE BAYO

------------------------------------------------------------------------------/

En la Ciudad de Zaragoza, a veintiuno de Febrero de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 3251/01 de 2002, rollo nº 37 del año 2002, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de esta capital, por delitos de estafa y apropiación indebida, contra el acusado Lucas , nacido en Valmadrid el 8-7-57, con DNI nº NUM000 , hijo de Blas y de Sonia , domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 Casa NUM002 , de estado casado, de profesión industrial, con instrucción, y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa, y contra ARAGONESA DE ALCANTARILLADOS S.L. como responsable civil subsidiario, representados por los Procuradores de los Tribunales Sras. Cantabrana Miguel y Santa Cruz y defendidos por los Letrados Sr. Camon Aguirre y Sra. Casanova, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y acusadora particular ABP Logística Comercial S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Andreu y defendido por el Letrado Sr. Fort Torres, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JULIO ARENERE BAYO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza la presente causa, en el que fue acusado Lucas , contra el que se abrió el juicio oral, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 20 de febrero de 2003.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos relatados en el apartado A) como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal y los hechos relatados en el apartado B) son atípicos y constitutivos de un simple ilícito civil o mercantil, estimando como responsable en concepto de autor al acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de lacondena, multa de seis meses a razón de 6 € diarios, con el arresto de 45 fines de semana como responsable personal subsidiaria conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal y el pago de costas procesales. RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado y, en su defecto la responsable civil subsidiaria Aragonesa de Alcantarillados SL., indemnizará a Logística Comercial ABP S.L. en 672.800 pesetas

(4.043,61€) más los gastos e interés de demora devengados desde la fecha de vencimiento del pagaré así como los intereses legales de conformidad con el art. 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil. La acusación particular en igual trámite estimó que los hechos constituyen dos delitos uno de Estafa tipificado en el artículo 248 y 250, del C.P y otro de Apropiación Indebida del artículo 252 del C.P. De tales delitos es autor Lucas , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del vigente C.P. No concurren en el acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado por el delito de estafa 2 años de prisión y por el de apropiación indebida 1 años de prisión. RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado deberá indemnizar a ABP Logística Comercial S.L., en la suma de 17.905,75€, más los devengos generados por el alquiler de la apisonadora desde la fecha de la denuncia hasta que le sea devuelva esta, con responsabilidad civil subsidiaria de Aragonesa de Alcantarillados S.L. Asimismo el acusado deberá ser condenado a soportar las costas, incluidas las de esta acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la nulidad de actuaciones, y negó las correlativas de las acusaciones, así como la del responsable civil subsidiario.

HECHOS PROBADOS

A) El acusado, Lucas , mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario de la empresa Aragonesa de Alcantarillados, S.L., con la...

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