SAP Zaragoza 70/2003, 4 de Abril de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ DE VICENTE-TUTOR
ECLIES:APZ:2003:839
Número de Recurso175/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2003
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 70/2003

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza a, cuatro de abril de dos mil tresEl Ilmo. Sr. D. Manuel María Rodríguez de Vicente Tutor, Magistrado de la Sección

Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el juicio de faltas nº 534/00, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de esta Capital, rollo nº 175 de 2002, seguido por homicidio por imprudencia leve, contra Juan María (como denunciado) con D.N.I. nº NUM000 y domiciliado en La Puebla de Hijar (Teruel), C/ DIRECCION000 nº NUM001 ; contra Marcelino (asimismo como denunciado) con D.N.I. nº NUM002 y domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION001 nº NUM003 , escalera NUM004 , NUM005 ; contra Casimiro (igualmente como denunciado), con D.N.I. nº NUM006 y con el mismo domicilio que el anterior; Contra Aragonesa de Asfaltos y Construcciones ARACONSA (como responsable civil subsidiaria); y contra las aseguradoras "Zurich" y "La Estrella" (como responsables civiles directas); siendo perjudicada "La Fraternidad-Mupresa Mutua patronal de accidentes de trabajo, siendo parte el Sr. Abogado del Estado, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y denunciantes Natalia y Juan Antonio y Leonor .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los citados autos recayó sentencia con fecha 8 de mayo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Juan María , a Marcelino y a Casimiro , como autores responsables de la falta prevista y penada en el Art. 621-2º del Código Penal, a la pena de cuarenta dias de multa, con una cuota diaria de seis euros, para cada uno de ellos, que harán efectivas en el plazo de diez dias, en caso de impago quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente, a Natalia en 150.000 Euros (ciento cincuenta mil euros), a Juan Antonio en 12.000 euros (doce mil euros), a Leonor en 12.000 euros (doce mil euros), y a la fraternidad en 1.232,30 euros (mil doscientos treinta y dos euros con treinta centimos), más el interés del 6,251 de dichas sumas desde la fecha de esta resolución hasta su abono y al pago de una séptima parte de las costas procesales vigentes para cada uno declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Aragonesa de Asfaltos y Construcciones S.A. y de Alcañizana de Obras Públicas S.L. y la Directa de las Cías. Zurich y La Estrella, sobre las que pesará el interés, por mora, del. 6,375% de dichas cantidades desde la fecha del siniestro, el 20 de Julio del 2000, hasta su pago.- Y debo absolver y absuelvo a Juan Pedro , a Humberto , a Luis Angel y a Imanol de la denuncia en su contra formulada por los hechos origen de este juicio penal, declarando de oficio las restantes cuatro séptimas partes de las costas del mismo.". Segundo.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que a iniciativa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, de la que era Jefe Imanol , se estaba realizando en la Planta Numancia de Garrapinillos, en el Paraje Acampo García, perteneciente a la Empresa Aragonesa de Asfaltos y Construcciones S.A. (ARASCONSA), subcontratada por Fomento de Construcciones y Contratas, cuyo DIRECCION002 era Juan Pedro , y aquélla, subcontrato a su vez, para su concreta misión, a Alcañizana de Obras Públicas S.L., cuyo representante legal era Luis Angel , empresa que empleó al trabajador autónomo, también por subcontrata Juan María , propietario y conductor de la pala excavadora que se usaba para servicios propios de su misión.- El técnico de prevención de Fomento de Construcciones y Contratas, era Humberto ; el DIRECCION003 de Arasconsa, era Marcelino ; y elresponsable del Departamento de Seguridad de dicha Arasconsa, era Casimiro . El técnico de análisis del laboratorio, era Ángel Jesús , que trabajaba como personal laboral contratado para la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, y su Misión era la de controlar la calidad de los. aglomerados, para lo que debía recoger muestras de dicho alomerado procedente del silo de almacenamiento, donde lo dejaba el palista, depositándolo en un carretillo para que lo tomara el referido analista, en una próxima caseta-laboratorio instalada al efecto, por lo que tenía que recorrer la zona tres o cuatro veces al día.- Pues bien, sobre las 11 horas del 20 de Julio del 2000, en dicho lugar y circunstancias, Juan María conducía su pala excavadora, que aun no tenía instalación de elementos acústicos y lumínicos para indicar...

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