SAP Zaragoza 377/2003, 25 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2003:2816
Número de Recurso316/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución377/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 377/03

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Manuel Mª Rodríguez de Vicente Tutor

MAGISTRADOS

D. Begoña Guardo Laso

D. Francisco Cucala Campillo

En la Ciudad de Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento número 301/2003, como Diligencias Urgentes de Juicio Rápido n° 46/03, procedente del Juzgado de lo Penal n° 6, rollo número 316 de 2003, seguido por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, FALTA DE AMENAZAS Y FALTA DE INJURIAS, AMBAS DE CARÁCTER LEVE, contra Luis Andrés , con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Zaragoza el 17 de junio de 1969, hijo de Marco Antonio y Clara y vecino de Zaragoza, CALLE000 n° NUM001 , NUM002 NUM003 , de estado y profesión no constan, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en Libertad Provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 1 y 2 de septiembre de dos mil tres, representado por el Sr. Procurador D. José Luis Isern Longares y defendido por el Sr. Letrado D. Salvador Biota Maza, colegiado con el núm. 3.784; Siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular, Doña Daniela , con D.N.I. n° NUM004 , representada por el Sr. Procurador D. José Mª Angulo Sainz de Varanda y defendida por la Sra. Letrada Dña. Mercedes Bayo García, colegiada con el núm. 1.864; y siendo ponente de esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Cucala Campillo quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Andrés , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, UNA FALTA DE AMENAZAS Y UNA FALTA DE INJURIAS, AMBAS DE CARÁCTER LEVE, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por el delito de quebrantamiento, la pena pecuniaria de MULTA DE TRECE MESES CON LA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, ajustada a las condiciones personales del acusado, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago o insolvencia. Por cada una de las dos faltas de amenazas e injurias, también a la pena pecuniaria DE MULTA DE VEINTE DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, tal como previene el artículo 53 del Código Penal. Y, por otra parte, en cuanto a la pena accesoria legal solicitada por las dosacusaciones, se acuerda la de PROHIBIR APROXIMARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS Y COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE DOS AÑOS al anterior respecto con su exesposa, DOÑA Daniela . No procede pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil. Debo condenar y condeno al anterior, como responsable criminal de las infracciones descritas, a abonar las costas procesales, si bien de la totalidad dos terceras partes serán con arreglo a un juicio de faltas."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado: El día 4 de junio de 2003 le fue comunicado a Luis Andrés , mayor de edad, consecuencia de haber sido ejecutoriamente condenado en el procedimiento abreviado seguido con el n° 20/2003 (ejecutoria n° 138/03) por la sentencia n° 30/2003, de fecha 10 de abril, del Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Zaragoza por un delito de violencia doméstica habitual y por tres faltas, una de amenazas, otra de malos tratos y otra de injurias, el cumplimiento, liquidación y advertencias legales, caso de quebrantamiento, de la pena accesoria impuesta, en concreto, la de tener prohibido acercarse a su exesposa, Dña. Daniela , con la que está separado legalmente (sentencia firme de 1 de octubre de 2001 del juzgado de 1a Instancia n° 16 de los de Zaragoza) y comunicarse con ella durante el plazo de dos años y ocho meses. No obstante lo anterior, sobre las 20,00 horas del día 31 de agosto de 2003, en cumplimiento del restringido régimen judicial de visitas, en el transcurso de la entrega del hijo común, el niño Jose María , de tres años, por parte de la madre del primero, doña Clara , se acercó hasta el portal de doña Daniela , sito en la CALLE001 n° NUM002 de Zaragoza. Allí, como de costumbre, la Sra. Clara llamó por el telefonillo a la Sra. Daniela , quien presta a su obligación bajó en seguida al portal, comprobando cómo su hijo, en lo que parecía un juego, se alejaba corriendo hacia la calle, y como quiera que su exsuegra está físicamente disminuida, al haber sido operada de cadera y requerir la asistencia de un bastón ortopédico por su gran dificultad en la deambulación, la...

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