SAP Zaragoza 168/2004, 26 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2004:1344
Número de Recurso185/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución168/2004
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 168/04

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ DE HIERRO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO/

En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P. A. nº 7 de 2003 procedentes del Juzgado de lo Penal número siete de Zaragoza Rollo nº 185 de 2003, seguidas por delito de atentado contra Juan Enrique

, con domicilio en Marchena, nacido el día 9 de Mayo de 1.975, hijo de Mohamed y de Fátima, con D.N.I. nº NUM000 , sin que conste declaración expresa de insolvencia, sin antecedentes penales, y que estuvo privado de libertad por esta causa los días 20- 8-02 al 16-9-02, representado por la Procurador Sra. Galán Carrillo y defendido por la Letrada Sra. Camprovin Tobías siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de Marzo de 2003, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

Abónese al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Son hechos probados y así se declara que: Sobre las 2,30 h del día 20 de agosto del 2.002 el acusado Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba muy exaltado, con la camisa rota y portando en alto una barra de hierro de un metro de longitud en la confluencia de la calle Graus con Pedro de Luna de Zaragoza, cuando en un determinado momento, fue observado por una patrulla de la policía local de servicio integrada por el agente NUM001 , que era el conductor, y el agente NUM002 , que descendió del coche y se aproximó al acusado para preguntarle que le pasaba.El acusado Juan Enrique explicó en castellano -no excesivamente fluido- que había sido objeto de una agresión por parte de unas personas y que le había mordido un perro. El agente le indicó que se tranquilizase, que no le iba a pasar nada, y mientras un segundo coche policial que se había aproximado al lugar, efectuaba un reconocimiento por la zona en busca de personas que pudieran estar relacionadas con tal hecho -lo que tuvo un resultado infructuoso- le pidió que se identificara, a lo que se negó pretendiendo marcharse, para lo que lanzó contra el suelo la barra que portaba debiendo apartarse el agente para evitar el golpe, mientras decía "cabrones, racistas, perros, os voy a matar".

El agente NUM003 ya junto con el agente NUM001 le arrebataron la barra de hierro e iniciaron su cacheo, ya por motivos de seguridad ya por buscar su identificación, lo que no pudieron terminar ante la actitud agresiva del acusado.

Ante tal situación el acusado ya detenido fue conducido al vehículo policial para proceder a su traslado a dependencias policiales, y no queriendo entrar en el mismo fue introducido por la fuerza tras un forcejeo en el que arrancó el bolsillo de la camisa del uniforme que portaba el agente NUM003 .

Una vez en Jefatura el acusado se identificó voluntariamente, si bien continuó en su actitud agresiva por lo que fue ingresado en un calabozo lanzando puñetazos y patadas uno de los cuales alcanzó de refilón al agente NUM001 sacándole un cristal de las gafas que portaba -que pudo introducir posteriormente sin coste alguno- y...

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