SAP Zaragoza 5/2004, 2 de Febrero de 2004

PonenteMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
ECLIES:APZ:2004:237
Número de Recurso16/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 5/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En la Ciudad de Zaragoza, a dos de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 1123/02, rollo nº 16 del año 2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº Diez de esta capital, por delito contra la salud pública y contra el deber de perseguir determinados delitos, contra los acusados Luis Manuel , nacido en Zaragoza el 8 de Abril de 1975, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Carmelo y de Mª Pilar, domiciliado en Zaragoza, AVENIDA000 nº NUM001 Casa NUM002 , de estado soltero y de profesión camionero, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por la Letrada Sra. Cifuentes; y Jose Pedro , nacido en Remolinos (Zaragoza), el 25 de diciembre de 1952, con D.N.I. nº NUM003 , hijo de Francisco y de Josefa, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM004 , NUM005 , de estado casado y de profesión Policía Nacional, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente, representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por el Letrado Sr. Melguizo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª BEGOÑA GUARDO LASO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de investigaciones, seguimientos y escuchas telefónicas por funcionarios de la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección General de la Policía Nacional, con cuyos resultados se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº Diez de Zaragoza la presente causa, en el que fueron acusados Luis Manuel y Jose Pedro contra el que se abrió el juicio oral por Auto de 30 de diciembre de 2.002 y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 28 de enero de 2.004.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de sendos delitos; uno contra la salud pública del artículo 368 y otro delito de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autores a los acusados sin la concurrencia de circunstancias pidió se le impusieran la penade 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a Luis Manuel , y una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años para Jose Pedro . El comiso de las sustancias y efectos intervenidos, y costas procesales para ambos.

TERCERO

La defensa del acusado Luis Manuel en igual trámite alegó como cuestión previa la nulidad de las escuchas telefónicas por no haber sido acordadas sin las garantías necesarias, tanto por lo que respecta las resoluciones judiciales, carentes de fundamentación suficiente y falta de proporcionalidad en la intervención del teléfono de Luis Manuel .

Por la defensa del acusado Jose Pedro se impugnan asimismo las escuchas telefónicas tanto por las resoluciones con defecto de fundamentación, como deficiente grabación y transcripción de las conversaciones, se vulneran derechos fundamentales. Por la cuestión del delito imputado, se pidió la libre absolución al entender que no existe actividad probatoria que enerve la presunción de inocencia del acusado.

HECHOS PROBADOS

Por la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de policía se había iniciado investigación referente a la existencia de tráfico de cocaína en determinados ambientes en al ciudad, así como posible relación con todo ello de un funcionario de policía. Para poder seguir con las investigaciones se solicitó a la autoridad judicial autorización de intervención, escucha y grabación de conversaciones telefónicas de números de teléfonos y móviles correspondiente a un determinado local y personas físicas sobre los que en principio recaían los indicios. Autorizándose las escuchas por sendas resoluciones judiciales y posteriores prórrogas; durante un periodo de tiempo que abarcó el 27 de febrero hasta el 13 de junio de 2002. Y que arrojaron el siguiente resultado con la implicación en los hechos de los hoy acusados; Luis Manuel y Jose Pedro , ambos mayores de edad, sin antecedentes penales; privados -6 y 1 día respectivamente- de libertad por estos hechos.

Entre las numerosas escuchas realizadas, por su importancia se destaca la que tuvo lugar -el 2.6.02-entre ambos acusados, - Jose Pedro -, funcionario en activo de la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía y Luis Manuel , en al que aquel le pedía a este para esa noche: "...dos, dos y uno.... Y un regalo para

él". Para lo cual acordaron que Jose Pedro se acercaría ese mismo día a la gasolinera sobre las 8'30 horas.

Fue practicada la detención de Jose Pedro tras esta entrevista y se le intervino en su poder 0´37 grm. de cocaína de una pureza del 39%, un teléfono móvil y 310 euros. Poco después fue detenido Luis Manuel , con 8'93 grms. de cocaína con una riqueza del 42%, una balanza de precisión y en el interior de su vehículo 26 grms. de una sustancia que tras su análisis resulto ser cafeína.

La cocaína intervenida, en la concentración indicada; tiene en el mercado de estupefacientes un precio aproximado de -80 euros- el gramo.

El coacusado funcionario de policía en activo, tenía conocimiento de las ventas pormenorizadas a terceros de cocaína que llevaba a cabo Luis Manuel solicitando para él una participación en dicha sustancia. Sin que en su condición de policía pusiera estos hechos en conocimiento de los funcionarios de policía correspondientes para promover su persecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han sido impugnadas por las Defensas las escuchas telefónicas practicadas en las actuaciones, por no ajustarse a la legalidad, al haber sido vulnerado el derecho fundamental del secreto de las comunicaciones personales y se postula la nulidad de aquellas así como de todas las pruebas obtenidas a raíz de mismas. (Art.11.2 LOPJ).

Según conocida y reiterada jurisprudencia, el secreto de las comunicaciones constituye un derecho fundamental garantizado a nivel constitucional. (Art. 18.3 CE). De forma que su limitación, salvo en los supuestos previstos en el art. 55 CE, viene atribuido al poder judicial, el cual tras examinar las circunstancias que se le planteen en cada caso resolverá la preponderancia de la suspensión temporal o la vigencia plena del derecho fundamental. Y que en todo caso, el sacrificio del derecho ha de estar suficientemente justificado, mediante resolución motivada dictada por juez competente y obedecer a una determinada finalidad lícita. Como lo es sin duda la investigación y persecución de delitos graves como los cometidos por bandas armabas, contrabando, terrorismo, contra la salud pública, etc. entre otros. Y quejustifiquen la ingerencia en la intimidad personal. Resulta preciso que la resolución judicial sea razonada y proporcional que contemple el sacrificio del derecho fundamental solo en casos justificados. La medida ha de ser provisional o temporal, limitada a persona o personas concretas. Frecuentemente son adoptadas para profundizar en una investigación no acabada (Sentencias 1240/98 de 27 de Noviembre; 1018/1999 de 30 de septiembre); por lo que en estos casos se suele contar con elementos indiciarios resultantes de las investigaciones previas. En ocasiones se hacen necesarias en el curso de un procedimiento penal ya iniciado. Las consecuencias de la inobservancia de los requisitos constitucionales provoca la nulidad insubsanable de la prueba de las que se hayan podido ser obtenidas a...

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