SAP Zaragoza 59/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteBEATRIZ MARIA BALFAGON SANTOLARIA
ECLIES:APZ:2004:686
Número de Recurso319/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 59/2004

EN NOMBRE DE S. M. EL REY.

En Zaragoza, a veintitrés de Marzo de dos mil cuatro.

La Ilma. Sra. Beatriz Balfagón Santolaria, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 509/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, rollo 319/03, seguido por falta de imprudencia, contra Emilio , asistido del Letrado Sr. Calonge Vázquez, en cuyo juicio es parte acusadora el denunciante Carlos María , asistido por el Letrado Sra. Sierra Fanlo, siendo responsable civil subsidiario Gregorio y como responsable civil directo, el Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Letrado Sr. Rada Ramiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Emilio , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como autor responsable de una falta de imprudencia leve, ya definida, a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de seis euros, en total ciento ochenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas, y al abono de las costas ocasionadas en este juicio. En cuanto a responsabilidad civil deberá indemnizar a Carlos María en la cantidad de 33.483'83 euros comprensiva de lesiones impeditivas, secuelas e incapacidad permanente parcial, así como el oportuno factor de corrección. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Gregorio , y la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, en cuyo caso el interés será el legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha de accidente.-Que debo absolver y absuelvo a Emilio de la falta de imprudencia grave que se le imputaba.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 20 horas del pasado 4 de febrero de 2002, circulaba Carlos María , nacido el 16 de junio de 1969, como usuario del turismo Peugeot 605, matrícula G-....-GQ , que por imperativos de la circulación se detuvo ante un paso de cebra sito en la calle San Pascual Bailón de Zaragoza por imperativos de la circulación, momento en que fue colisionado por la parte de atrás por el turismo Opel Vectra, matrícula W-....-UV , cuyo conductor no se apercibió con tiempo suficiente de la maniobra realizada por el vehículo que le precedía.- Carlos María , quien denuncia los hechos, padeció lesiones consistentes en esguince cervical y traumatismo torácico izquierdo, a consecuencia de las cuales precisó de tratamiento farmacológico, ortopédico y rehabilitador, con 407 días de asistencia, estabilización lesional e impedimento. Como secuela, baremada con seis puntos al amparo de la Ley 30/1995 según pericia médico forense le queda una cérvicodorsalgia que pueden constituir una incapacidad parcial para su profesión habitual. Fue dado de alta por el médico forense en fecha 18 de marzo de 2003, yendo a trabajar a los catorce días del accidente al ser autónomo.- Se acreditan gastos médicos por importe de 1588'28 euros. No se reclama por los daños ocasionados al turismo Peugeot. El turismo Opel, propiedad de Gregorio , mayor de edad, era conducido por Emilio , nacido en 1959, y no se encontraba asegurado en compañía de seguros ninguna en la fecha en que ocurren los hechos.".

Hechos probados que como tales se aceptan.TERCERO.- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado Emilio y por el Consorcio de Compensación de Seguros, expresando como motivos del recurso los que en la fundamentación se indicarán, solicitando el primero que por la Audiencia Provincial se revoque la resolución apelada y declare la libre absolución del condenado y subsidiariamente, si se consideran los hechos constitutivos de falta, la indemnización se deberá limitar a los 14 días de...

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