SAP Zaragoza 155/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteBEATRIZ MARIA BALFAGON SANTOLARIA
ECLIES:APZ:2004:1246
Número de Recurso137/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 155/04

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

Dª BEATRIZ BALFAGÓN SANTOLARIA /

En Zaragoza, a Diecisiete de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 69/04 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta ciudad, rollo nº 137/04, seguido por delito de robo con violencia y una falta de lesiones, contra el acusado Arturo , mayor de edad, con N.I.E. NUM000 , nacido en Quito (Ecuador), el 3/09/84, hijo de Jorge y María, defendido por el Letrado Sr. Lafarga Sancho, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y privado de libertad por esta causa desde el 25 de Febrero de 2004 y representado por el Procurador Sr. Quintilla Lázaro, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª BEATRIZ BALFAGÓN SANTOLARIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Arturo como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones la pena de multa de dos meses a razón de dos euros al día con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de costas.- En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Elisa en la cantidad de 700 euros más intereses legales.- Firme la presente llévese testimonio de la misma a la ejecutoria 233/03 de este Juzgado a efectos de revocación de la suspensión de condena otorgada."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que sobre las 22,40 horas del día 24 de febrero de 2.004, el acusado Arturo , mayor de edad, condenado por un delito de robo con violencia en sentencia de 28-07-03 a la pena de un año y un mes de prisión, se acercó a Elisa cuando ésta transitaba por la calle Cautelar de Zaragoza y mientras el acusado la agarraba del pelo, otro individuo no identificado, de mutuo acuerdo con el acusado le arrancó el bolso y salieron corriendo cada uno en una dirección. La denunciante comenzó a gritar y fue socorrida por varias personas que consiguieron detener al acusado. El bolso apareció tirado en las inmediaciones.- Elisa resultó con lesiones (contractura cervical) queprecisaron una primera asistencia y tardaron en curar 14 días.".

Hechos probados que como tales se aceptan, salvo el último párrafo que se sustituye por el siguiente: " Elisa , a consecuencia del tirón de pelo, resultó con lesiones consistentes en contractura cervical, que precisaron una sola asistencia facultativa, sin que conste el tiempo que tardó en curar".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del condenado, suplicando que se dictara Sentencia por la que se revoque la sentencia y declare la libre absolución de Arturo o subsidiariamente si se considerase autor de los hechos, se le aplicase la eximente de hallarse en estado de intoxicación por alcohol cuando fue retenido y se tomase como medida de seguridad la inclusión en un programa de educación alcohólica; o subsidiariamente, si no se reconociese la eximente, se le condenase como autor de un delito de robo con violencia, en grado de tentativa y con la atenuante del 21.1, por actuar bajos efectos del alcohol y del art. 242.3, de haber empleado la mínima violencia y la agravante de reincidencia a la pena de cinco meses y admitido en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal quien lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 17 de Mayo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente la vulneración del principio in dubio pro reo, considerando a su juicio que las versiones de los testigos adolecen de ciertas contradicciones entre sí. En realidad, lo que se está cuestionando con ello es la valoración dada por la Juez a quo a la prueba existente y más concretamente, a la credibilidad que...

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