SAP Zaragoza 144/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2004:1161
Número de Recurso370/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución144/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 144/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a diez de mayo de dos mil cuatro.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

Dª SARA ARRIERO ESPES

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado número 370 de 2.003, seguidas por delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, contra Manuel , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Alagón (Zaragoza), el 24 de enero de 1.947, hijo de Francisco y de Carmen y domiciliado en no consta, de estado casado, de profesión ordenanza de Universidad, sin antecedentes penales; y contra Julia , con D.N.I. número NUM001 , nacida en Zaragoza, el 27 de agosto de 1.950, hija de Valero y de María y domiciliada en no consta, de estado casada, de profesión ordenanza de la D.G.A., sin antecedentes penales, representados por la Procuradora Sra. Díez Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Monclús Fraga, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª SARA ARRIERO ESPES , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de marzo de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Manuel y Julia , como coautores penalmente responsables de un delito contra la ordenación del Territorio, ya definido, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, para cada uno de ellos, a las siguientes penas: 1º/.- La pena privativa de libertad, como principal, la de seis meses de prisión, y, como accesoria, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.-2º/.- La pena pecuniaria de multa de doce meses, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago e insolvencia.- Y 3º/.- La pena privativa de derechos de inhabilitación especial para la profesión u oficio de promotor o constructor de obras por tiempo de dos años-. Así para dar cumplimiento a esta última pena, firme esta sentencia y realizada la correspondiente liquidación, se librarán los oportunos oficios a los órganos competentes en materia urbanística.-. Además, en cuanto a las costas procesales, a los primeros se condena al pago de las mismas por mitad, como responsables criminalmente del delito imputado."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "A principios del año 2.001,Manuel y Julia , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, propietarios de la parcela 48 del polígono 140 del catastró de rústica sita en el término municipal de Zaragoza, en el barrio de Garrapinillos, parcela calificada inicialmente como suelo no urbanizable, sabedores de esta condición y de que estaba prohibida en dicha zona cualquier construcción, no dudaron en adosar definitivamente, como auto-promotores, una vivienda prefabricada, una vez que hicieron una plataforma de hormigón sobre la que apoyaron dicha la casa, además de ubicar en ese terreno una barbacoa y una caseta de un metro cuadrado aproximadamente.-. Posteriormente, pese a tener esos terrenos la calificación...

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