SAP Zaragoza 218/2004, 1 de Julio de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2004:1739
Número de Recurso189/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 218/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, uno de julio del año dos mil cuatro.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. BEGOÑA GUARDO LASO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 318/02, procedentes del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de esta ciudad, rollo nº 189 de 2.003 , seguido por delitos de amenazas, una falta de daños y otra de lesiones, contra Plácido , con D.N.I. núm. NUM000 nacido en Mallén (Zaragoza), el 27 de Abril de 1.955, hijo de Francisco y de Gloria, y domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , de estado y de profesión que no constan y con antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. García Escudero Domínguez y defendido por el Letrado Sr. Pardina Cancer; y contra Rafael , con D.N.I. núm. NUM004 nacido en Zaragoza, el 8 de Mayo de 1.963, hijo de Salvador y de Margarita, y domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION001 nº NUM005 , de estado y de profesión que no constan y con antecedentes penales; hallándose representado por el Procurador Sr. Martín Gaspar y defendido por la Letrada Sra. García Peñafiel, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 19 de Marzo de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Plácido como autor de dos delitos de amenazas a la pena de un año de prisión y a la pena de siete meses de prisión respectivamente con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la accesoria de no aproximación a Maite durante un año y como autor de una falta de daños a la pena de arresto de tres fines de semana.- Que debo absolver y absuelvo a Rafael de la falta de lesiones que se le imputaba.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 22,50 horas del día 18 de agosto de 2.001, el acusado Plácido , mayor de edad y con antecedentes penales, se presentó en el domicilio de Maite sito en la CALLE000 nº NUM006 de Zaragoza y como esta no le quiso abrir, el acusado comenzó a golpear con fuerza la puerta de la vivienda, a la vez que amenazaba a la denunciantediciéndole "o abre o te mato, te mato" llegando a romper y desencajar la puerta.- En esta situación, la denunciante le pidió a su vecina a través del patio que llamase a la policía y en esos momentos llegó su vecino de enfrente el acusado Rafael , mayor de edad y con antecedentes penales presumiblemente cancelables, amigo de Maite y al pedirle éste explicaciones al otro acusado de porque amenazaba a aquella, éste sacó una navaja de considerables dimensiones y le amenazó con la misma, diciéndole voy a matar a toda tu familia, incluidas tu mujer y tu hija. Entonces bajaron los dos a la calle y Rafael cogió un palo de escoba que había en el portal para defenderse ya que el otro acusado llevaba la navaja, entablándose en la calle un forcejeo entre ambos, en el que el acusado Rafael agredió a Plácido con el palo, resultando éste con lesiones que precisaron una primera asistencia y tardaron en curar siete días. El acusado Plácido cuando vio que se presentaban en el lugar la policía tiró la navaja que portaba.- La puerta resultó con daños, a cuya indemnización a renunciando la perjudicada.- Maite ha estado conviviendo durante un año y medio con el acusado Plácido y en el mes de julio de 2.001 presentó denuncia contra él por malos tratos con agresiones físicas. Con anterioridad, en fecha 16 de septiembre de 1.999 fue denunciado por Maite por malos tratos en el ámbito familiar.- El acusado Plácido presenta un estado compatible con el abuso del consumo de bebidas alcohólicas, si bien no presenta alteraciones que supongan un menoscabo de su imputabilidad.".

Hechos probados que como tales se aceptan

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación a instancia de Plácido , alegando en síntesis error en la valoración probatoria que ha conducido a la juez de instancia a la apreciación de dos delitos y una falta, cuando según el apelante los hechos no ocurrieron en la forma descrita por los testigos y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando la revocación de la sentencia condenatoria y el dictado de otra libremente absolutoria para el acusado. De forma subsidiaria que los hechos sean constitutivos solo de una falta de amenazas a sancionar mínimamente, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 1 de julio de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que no sea contradichos con los que siguen.

SEGUNDO

La pretensión impugnatoria sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio valorativo de la juzgadora "a quo" obtenido de la apreciación de las pruebas...

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