SAP Zaragoza 283/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2004:2224
Número de Recurso232/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución283/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 283/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

Dª Begoña Guardo Laso

D. Miguel A. López López de Hierro

En la ciudad de Zaragoza, a de dieciseis de septiembre dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 113 de 2004 procedentes del Juzgado de lo Penal número siete de Zaragoza Rollo nº232 de 2004, seguidas por delito Robo con violencia contra Juan Ramón con DNI. NUM000 nacido en Calatayud el 5 de Enero de 1973 hijo de Roque y de Rosario y domiciliado en Calatayud C/ DIRECCION000 NUM001 , con antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Palos Oroz y defendido por el letrado Sr. Zarza Sánchez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. López López de Hierro, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de Mayo de 2004 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de tres años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas debiendo indemnizar a Miguel en la cantidad que efectivamente haya abonado en concepto de reparación de los daños ocasionados en su vehículo y en el importe de 10 euros sustraído, debiendo absolver al citado acusado del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del que era acusado con declaración de las costas de oficio.-Abónese el acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.-Se decreta el comiso de la navaja sustraído".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 14 horas del día 8 de diciembre de 2003, el acusado Juan Ramón , mayor de edad y con antecedentes penales se aproximó al vehículo marca Rover MG, matrícula ....-JZX , estacionado debidamente cerrado, en la C/ DIRECCION001 frente al nº NUM002 de Calatayud y, tras fracturar el cristal de la ventanilla de la puerta delantera izquierda, se introdujo en su interior, apoderándose de la cantidad de10 euros que había en una cartera y comenzando, ayudándose de una navaja de cinco centímetros de hoja, a extraer el equipo musical instalado en el salpicadero.-En ese momento se aproximó al lugar el propietario del vehículo, Miguel , que vivía en las inmediaciones y que fue alertado por unos vecinos que habían presenciado los hechos.-Así, al llegar, Miguel intentó impedir que el acusado saliera del vehículo, sujetándole a través de la ventanilla rota y bloqueando la puerta, al tiempo que solicitaba a los viandantes que llamaran a la policía. Ante ello el acusado sacó la navaja -de 5 cm. De hoja- que había guardado en un bolsillo o entre las piernas y con ella embistió varias veces al propietario que se retiró hacia detrás dañando la tapicería interior de la puerta, a donde llegaron los golpes. Posteriormente se inició un forcejeo consiguiendo Miguel sujetarle la mano en la que portaba la navaja soltándola el acusado y cayendo al suelo y consiguiendo abandonar el lugar, siendo detenido sobre las 19,30 horas de ese mismo día.-La reparación del vehículo ascendió, según peritación de Zurcí España, compañía en la que se encontraba asegurado, ende 497,09 euros cantidad de la cual únicamente parte fue abonada por el propietario Miguel en virtud de la franquicia concertada.-El acusado, consumidor de opiáceos de larga evolución, presenta una ligera disminución de sus facultades volitivas en las conductas relacionadas con la obtención de drogas o de dinero para conseguirlas.". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Juan Ramón alegando en síntesis error en la valoración de la prueba y aplicación errónea de la ley y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando...

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