SAP Zaragoza 285/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2004:2274
Número de Recurso289/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución285/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 285/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL A. LOPEZ LOPEZ DE HIERRO /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 126/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad , rollo nº 289 de 2.003, seguido por delito de robo con intimidación en grado de tentativa, contra Juan Pedro , con D.N.I. núm. NUM000 , natural de Barcelona, nacido el 28 de octubre de 1959, hijo de José y de Pilar, con domicilio en Zaragoza, con antecedentes penales, y que estuvo privado de libertad por esta causa los días 13 de octubre de 2001 a 15 de octubre de 2001, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sra. Gallego Vázquez y defendido por el Letrado Sr. Díaz Quevedo, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 23 de junio de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor de un delito de robo con intimidación en las personas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.-Abónese al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.-"

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:"Sobre las 18,20 horas del día 13 de octubre de 2001, el acusado Juan Pedro , mayor de edad y con antecedentes penales se introdujo en la tienda de ropa "Queen" sita en la C7 postigo de Tenerías nº 4 de Calatayud y una vez allí se dirigió a la empleada María Milagros , diciéndole que le "diera las perras que era un atraco" mostrándole lo que aparentaba ser un revolver que llevaba en la cintura.- María Milagros contestó que no podía abrir la caja sino era un una compra, insistiendo el acusado en su petición de dinero, al tiempo que ya apuntándola con el citado revolver le decía "que si no la abría le pegaba un tiro".- María Milagros entonces le ofreció el dinero que llevaba en su bolso ascendiente a tres mil y pico pesetas, lo que el acusado rechazó diciendo que por tan poca cantidad no se pringaba, insistiendo en que abriera la caja que "no era una broma".- MaríaMilagros no abrió la caja ante lo cual el acusado abandono el local sin llevar a cabo apoderamiento alguno dirigiéndose al bar "Planta Baja" sito en la C/ Luis Guedea nº 15 donde fue detenido ocupándosele el revolver que resultó ser un mechero.-El acusado ha sido ejecutoramente condenado por sentencias firmes de fecha 27-11-96, 11-2-97 y 14-4-97 como autor de sendos delitos de robo a la pena de 100.000 y 200.000 pesetas de multa, por sentencia 27-9-00 y 8-1-02 como autor de sendos delitos de hurto a las penas respectivamente de 6 meses y 10 meses de prisión y por sentencia firme de 6 de junio de 2001 como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de multa de cinco meses". Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación a instancias de Juan Pedro alegando en síntesis error en la aplicación del derecho, por que el acusado tras efectuar actos ejecutivos, abandonó el lugar sin haber llegado a tomar nada, lo que deber ser conceptuado como desistimiento voluntario y en su defecto rebajar en dos grados la pena, por encontrarnos ante un supuesto de tentativa inacabada y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando en su consecuencia la libre absolución del acusado y en forma subsidiaria la rebaja de dos grados de la penalidad correspondiente al delito cometido, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia condenatoria para el acusado como responsable en concepto de autor de un delito de Robo con Intimidación en grado de Tentativa de los artículos 242 en relación con los artículos 16 y 62 CP , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, imponiéndosele la pena de 1 año y 6 meses de prisión. Se basa el mismo en el error en la aplicación del Derecho; por no ser apreciado con fuerza desvirtuadora de la ilicitud de los hechos la existencia de -desistimiento voluntario del acusado- por inaplicación del artículo 16.2 que hace que la conducta del acusado sea impune por retroceso en el proceso criminal.

SEGUNDO

Para resolver el motivo de impugnación se hace necesario tener en cuenta las reglas siguientes: que los actos preparatorios son impunes conforme a nuestra legislación penal. Comenzando la ilicitud de los actos y la ejecución del delito; comenzando con la tentativa punible, como normal general. Excepción hecha de los supuestos -del desistimiento voluntario-; tal y como éste se contempla por la doctrina y jurisprudencia. Entiende el legislador sobre el desistimiento voluntario regulado en el artículo 16.2 del C. Penal como:...la interrupción que el autor realiza por obra de su espontánea y propia voluntad del proceso dinámico del delito, evitando así su culminación o perfección. Según la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Salamanca 52/2006, 10 de Mayo de 2006
    • España
    • 10 Mayo 2006
    ...retracta o desiste porque ha sido descubierto y actúa bajo el temor concreto al castigo." En sentido análogo se manifiesta la SAP de Zaragoza de fecha 21.9.04 , que dice:"Según la jurisprudencia entre otras las SSTS de 21/12/83y 9/6/92 , se señala que ese desistimiento ha de ser propio, ha ......
  • SAP Murcia 73/2009, 8 de Mayo de 2009
    • España
    • 8 Mayo 2009
    ...1985, EDJ, 1985/3348, EDJ 1985/3348, 24 octubre 1989, EDJ 1989/9396, EDJ 1989/9396 y 9 junio 1992 EDJ, 1992/6044, EDJ 1992/6044 )". (SAP Zaragoza 21/9/2004 ). Pero es que con independencia de lo razonado, la tentativa de robo sobre Silvia ya se había producido cuando se apropia del bolso, p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR