SAP Zaragoza 63/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteBEATRIZ MARIA BALFAGON SANTOLARIA
ECLIES:APZ:2005:349
Número de Recurso167/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 63/2005

EN NOMBRE DE S. M. EL REY.

En Zaragoza, a diez de Febrero de dos mil cinco

.

La Ilma. Sra. Beatriz Balfagón Santolaria, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 368/01, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza, rollo 167/04, seguido por falta de imprudencia, contra Carlos Ramón , defendido por el Letrado Sr. Navarro Salas, en cuyo juicio son parte acusadora Juan , asistido por el Letrado Sr. García Huici, Benedicto , asistido por el Letrado Sr. Trebollé Lafuente, Carlos María , asistido por el Letrado Sra. Gil Galindo, Leonardo y Blas , asistidos por el Letrado Sr. González Guindín, y Maite , siendo responsable civil directo, la Compañía de Seguros MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, defendida por el Letrado Sr. Navarro Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 3 de Octubre de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones y daños, ya definida, a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de seis euros, en total noventa euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas, y al abono de las costas ocasionadas en este juicio.- En cuanto a responsabilidad civil deberá indemnizar, por todos los conceptos expuestos en el fundamento de derecho correspondiente, a Juan en 36622'68 euros; a Benedicto , en la cantidad de 201466'74 euros; a Carlos María , en la cantidad de 2614,87 euros; a Leonardo , en la cantidad de 389'72 euros; a Maite , en la cantidad de 376'26 euros; y a Blas , en la cantidad de 3181'11 euros. A las cantidades citadas les será de aplicación el interés legal oportuno desde la fecha de esta sentencia caso de que el obligado a pagar sea el condenado.- Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Mutua Automovilista Valenciana en cuyo caso el interés legal a pagar será del veinte por ciento desde la fecha, del accidente, 31 de marzo de 2001.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 4,00 de la mañana del pasado 31 de marzo de 2001, circulaba por la calle Salvador Minguijón de Zaragoza, el ciclomotor Derbi Senda, matrícula K .... KNR , cuando al llegar a la intersección de la citada calle con la calle Batalla de Lepanto, su trayectoria se vio interceptada por la aparición del turismo Opel Kadett, matrícula R-....-UT , cuyo conductor no respetó el ceda el paso que le obligaba a dejar pasar al ciclomotor al no apercibirse de su presencia.- Los ocupantes del ciclomotor salieron despedidos por el aire cayendo uno de ellos sobre el turismo Renault 19, matrícula F-....-FH , que se encontraba allí estacionado y al que fracturó la luna trasera. El otro usuario del ciclomotor fue a caer sobre el turismo allí estacionado Peugeot 205, matricula Y-....-EO , al que ocasionó daños. El ciclomotor fue arrastrándose por el suelo teniendo desperfectos; y el turismo Opel Kadett, que perdió el control tras el choque, fue a colisionar contra el estacionado turismo, ya citado, Renault 19, que por el impacto golpea al turismo Seat Córdoba, matrícula Y-....-YT , y éste a su vez contra el turismo Ford Orión, matrícula YE-....-E , ambos estacionados también enel lugar.- Juan , de 21 años de edad en el momento del accidente, conductor y propietario del ciclomotor siniestrado, y quien denuncia los hechos, padeció lesiones consistentes en fractura abierta, grado I, de tibia y peroné derechos; herida incisa en región orbitaria derecha; esguince cervical y contusión en hombro derecho, a consecuencia de las cuales se le aplicó tratamiento quirúrgico y rehabilitador, con 462 días de asistencia (17 de asistencia hospitalaria), estabilización lesional e impedimento: Como secuelas, baremadas según pericia médico forense al amparo de la Ley 30/1995, le quedan: lesiones en el muslo que suponen acortamiento, del miembro, sin atrofia, inferior a tres centímetros: tres puntos; gonalgia y artrosis postraumática de rodilla: tres puntos; lumbalgias: dos puntos; cervicalgia sin irritación braquial: un punto; crisis de ansiedad: tres puntos; y cicatrices quirúrgicas en la pierna derecha: tres puntos. En total 15 puntos de secuelas ... Se acreditan gastos de transporte, farmacéuticos y por daños acreditados por importe de 261'41 euros. El ciclomotor tuvo daños valorados en 1880155 euros.- Benedicto , de 21 años de edad en el momento del accidente, y quien también denuncia los hechos, padeció lesiones consistentes en fractura bifocal diafisiaria abierta de tercio medio de tibia y peroné derechos; fracturad e troquiter y luxación glenohumeral del hombro derecho; y herida inciso contusa en región parietal izquierda, a consecuencia de las cuales se le aplicó tratamiento quirúrgico y ortopédico, 738 días de asistencia (22 de asistencia hospitalaria), estabilización lesional e impedimento como secuelas, baremadas pericialmente al amparo...

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