SAP Zaragoza 382/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2004:2395
Número de Recurso884/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución382/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 382/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a 4 de octubre de dos mil cuatro.

La Ilma. Sra. Dª María Begoña Guardo Laso, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, he visto en grado de apelación el Juicio Faltas núm. 884 /2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza , Rollo núm. 153/2003, seguido por imprudencia de tráfico con resultado de muerte contra Luis Pedro como apelante- denunciado, asistido de la letrado Sr Valles Iriso. En el que han intervenido como partes: El Ministerio Fiscal y D. Fernando , Luis Manuel , María Dolores , María

, Cristina y María Rosa . Como denunciantes- apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 29 de abril de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro , como autor responsable de la falta prevista y penada en el art. 621-2 del Código Penal , a la pena de Multa de dos meses, a razón de diez euros de cuota diaria, a satisfacer en el plazo de diez días, y quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, si no lo hiciere de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. A la privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses y al pago de las costas procesales causadas. Comuníquese esta resolución a la Jefatura Provincial de Tráfico".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Son hechos probados y así se declaran: Que sobre las 18,30 horas del 29 de agosto de 2002, circulando, legalmente habilitado Luis Pedro por la carretera ZV-7005, sentido Pastriz a la N-II, conduciendo el turismo de su propiedad TYQ-....-UT , al llegar al punto kilométrico 5,300, término municipal de Zaragoza, tramo en que estaba limitada la velocidad a 80 Km/h, y yendo a una velocidad de más de 90 Km/h, se apercibió de que, a unos 150 metros, por las proximidades de una residencia de ancianos, lugar que conocía por frecuentar dicha carretera, se encontraban por la parte derecha de la calzada un matrimonio mayor, que resultó ser Fernando y María Dolores , por lo que optó, ya que dicha carretera tenía seis metros de anchura, y sin arcén, por desviarse a la izquierda, momento en que, ya a unos 50 metros de dichos ancianos, los mismos cruzaron aunque la esposa dudó en hacerlo, aunque lo intentó, coincidiendo con la acción de frenar del conductor, quien no impidió, en el ideal carril contrario, el que su vehículo golpeara violentamente a la peatón, con el frontal delantero izquierdo, sufriendo la misma lesiones tan graves, siendo impulsada más adelante hacia la cuneta izquierda, que determinaron su fallecimiento, manifestando sus deudos no tener nada que reclamar, en el orden civil".

Hechos Probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Pedro , expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

CUARTO

La sentencia ha sido dictada fuera de plazo por coincidir en la ponente varias resolucionesa las que atender.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Pide la representación procesal del acusado, D. Luis Pedro la revocación de la sentencia dictada en la instancia y su sustitución por otra nueva, por la que -se absuelva libremente-. Viene condenado como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte prevista en el artículos 621.2 Cp por los hechos que tuvieron lugar el 29 de agosto de 2002 en la carretera ZV-7005 sentido Pastriz a la Nacional-II en el que se produjo el accidente automovilístico de atropello con resultado de muerte de una peatón. Se impugna la condena que se dice infringe por aplicación indebida el art. 621 apartados 2 y 4 del Código Penal EDL 1995/16398, estimando que su actuación -en todo caso- sería susceptible de integrar una -culpa levísima-, capaz de generar responsabilidad únicamente en el - ámbito civil-. También se reputa excesiva la penalidad de 3 meses de privación del permiso de conducir contenida en la sentencia recurrida, que resulta potestativa por el juez a quo y ha de moderarse en función de la conducta apreciada. La cuota de 10 euros impuesta en la pena de multa se igualmente excesiva, teniendo en cuenta que no consta la fortuna del apelante, pidiendo su reducción a -3 euros-; para el supuesto que en forma subsidiaria se apreciare la existencia de responsabilidad penal impugnada.

TERCERO

Resulta conocido que los rasgos que caracterizan la -imprudencia punible- en el ámbito penal, se destaca el denominado factor normativo o externo (representado por la infracción del deber objetivo de cuidado impuesto por la norma específica reguladora de la actividad de que se trate) y la relevancia jurídica penal de la relación causal; es preciso contrastar dentro de la propia "relación de antijuridicidad" que se contemple; que el resultado hubiese podido evitarse con una conducta cuidadosa o, al menos, no se hubiera incrementado el riesgo preexistente y que, además, la norma infringida se encontrara orientada a impedir el resultado causado.

Se dice en la STS de 21 de mayo de 2003 que... "La culpa tiene hoy un contenido esencialmente normativo por cuanto implica la infracción de un deber de cuidado que se impone a las personas en su comportamiento o conducta social, con infracción de las normas que deben ser observadas por una persona media y que alcanza...

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