SAP Zaragoza 427/2004, 28 de Diciembre de 2004
Ponente | JULIO ARENERE BAYO |
ECLI | ES:APZ:2004:3275 |
Número de Recurso | 407/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 427/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 427/2004
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza a, veintiocho de diciembre del año dos mil cuatro.
Iltmos. Señores:
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
D. CARLOS ALBERTO LOPEZ LED /
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 205/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad , rollo nº 407 de 2.003, seguido por delito de quebrantamiento, contra Luis Pedro , con D.N.I. núm. NUM000 , natural de Zaragoza, nacido el 31 de diciembre de 1983, hijo de Miguel Angel y de Ana Belén, sin antecedentes penales, sin que conste declaración expresa de insolvencia, representado por la Procuradora Sra. Magro Gay y defendido por el Letrado Sr. Notívoli Escalonilla, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilm. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 4 de septiembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:"Son hechos probados y así se declara que, en la mañana del día 20 de febrero de 2002, el acusado Luis Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, que había salido de la Residencia San Jorge -en la que se encontraba internado en régimen semiabierto- para, en compañía de una educadora, efectuar las pruebas de ingreso en el ejército profesional, no regresó al Centro, dándose a la fuga".
Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por el acusado alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando elMinisterio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 28 de diciembre de 2004.
Por el Juzgado de menores se dictó sentencia contra el hoy apelante, y encontrándose en régimen de semilibertad, transgredió el mismo, por lo que se le condena como autor de un quebrantamiento de condena o medida privado de libertad.
El apelante solicita en el suplico se dicte una sentencia conforme a lo expuesto en el escrito de apelación, lo que nos lleva a concluir en que su petición se refiere a que sea estimado el quebrantamiento como si no estuviera privado de libertad.
Sin embargo la Sala se plantea en primer lugar la punibilidad de dicho acto, aunque no sea alegada por el apelante, lo que es posible en virtud del efecto devolutivo que conlleva el recurso.
Por un lado nos encontramos con que...
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