SAP Zaragoza 402/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2005:2359
Número de Recurso29/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución402/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 402/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veintitrés de septiembre del año dos mil cinco.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 150/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº Seis de esta ciudad , Rollo nº 29 de 2.005, seguido por delito de abandono de familia, contra Héctor , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Zaragoza el día 6 de abril de e.968, hijo de Alberto y de Adela, con domicilio en Pamplona, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 ., con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa de la que no estuvo privado, representado por la Procuradora Sra. Novoa Minguéz y defendido por el Letrado Sr. Lozano Pardo, siendo parte como Acusación Particular, Dª. María Purificación , representada por el Procurador Sr. Fernández Fortúm y defendida por el Letrado Sr. Huguet Abio, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 30 de Septiembre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: "Que debo condenar y condeno a Héctor , como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de incumplimiento de los deberes legales, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena privativa de libertad de doce fines de semana de arresto a sustituir por la pecuniaria de multa de seis meses con la cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia, con arreglo a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal .- Debo condenar y condeno al anterior, como responsable criminal y civil del delito descrito a abonar las costas procesales".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: Héctor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, desde que contrajo matrimonio islámico en Zaragoza, el día 21 de marzo de 1.998, con doña María Purificación , natural de Marruecos, conquien tiene dos hijos, Carlos Antonio , nacido el 22 de febrero de 1.999, y Tomás , nacido el 14 de marzo de

2.003, residía junto a ellos en el domicilio familiar ubicado en la localidad de Villanueva de Gallego (Zaragoza).- Así, desde el mes de marzo de 2.002, el primero empezó a trabajar en una empresa de seguridad privada, "Coviar", como escolta privado en la ciudad Pamplona, donde se trasladó solo él a vivir, so pretexto que el incremento por el concepto de peligrosidad, casi un tercio más le alegó a su esposa, beneficiaría a la economía familiar, apremiada por la hipoteca de su vivienda y los normales gastos fijos y los generados por el mismo con un alto nivel de vida, como la tenencia de más de tres coches y su ajetreado y desordenada vida social, pese a ganar, por entonces, más de quinientas de las antiguas pesetas (unos tres mil euros) como vigilante de seguridad.- De esta forma, si bien durante los primeros meses, desde que se fuera a trabajar a Navarra, mantuvo relación con su mujer y sus hijos, visitándoles periódicamente y entregando dinero para su mantenimiento, poco a poco comenzó a espaciar las estancias y la normal comunicación, llegando, incluso, a no ir ningún día a verlos en las fiestas de las Navidades 2.002 y 2.003, ni preocuparse del estado de su esposa, sabedor que se hallaba en avanzado estado de embarazo y los cuidados que precisaba.- La excusa dada siempre, envuelta en un alo de misterio, era que su trabajo consistía en estar trabajando sin descanso ni horas disponibles y que a fin de cuentas ella sólo pedía cada vez más dinero.- Cuando nació Tomás , su hijo menor común, en Zaragoza, el día 14 de marzo de 2.003, pese a que a su esposa le habían realizado la cesárea en el parto, a regañadientes, al ser avisado por una amiga de la familia, doña Clara , se desplazó tan solo un día para verla y estar con ella unas pocas horas.-La situación se iba haciendo cada vez más insostenible tanto anímica como económicamente para la Sra. María Purificación , cuando le redujo la disponibilidad de la tarjeta bancaria y luego dio orden para que se le impidiera su acceso y reintegro alguno.- En este estado de cosas, desde el 11 de junio de 2.003 se despreocupó en todos los aspectos de los mismos no habiendo vuelto a visitarlos, es más, no entregando, desde el mes de julio de 2.003, ninguna cantidad para su mantenimiento.- La Sra. María Purificación , desesperada, como quiera que llamaba a su esposo y éste no daba señales de vida, en compañía de los dos niños, en los primeros días de ese mes de julio se presentó en Pamplona, en la casa donde ella tenía referencia que vivía y cuál fue su sorpresa cuando por parte de uno de los compañeros de piso, don Julián , le informó que desde hacía varias semanas allí no residía y no supieron darle la nueva dirección, por lo que acudió a la empresa de seguridad a enterarse dónde podía hallarse y al político que escoltaba el mismo, todos ellos oyendo con extrañeza el relato de ella.- Ya desmoralizada trató de denunciar los hechos en la Comisaría de esa ciudad, cosa que no pudo realizar por el estado en que se encontraba, desmayándose, y ante ello los funcionarios lograron comunicar al primero lo que ocurría y cómo debía hacerse cargo de inmediato de ella y los pequeños, como hizo seguidamente, trasladando a los tres a su casa familiar en la localidad de Villanueva de Gállego (Zaragoza).- El anterior, a finales de ese mes de julio, el día 28, solicitó medidas provisionales previas a la demanda de separación, habiendo dictado auto con fecha 28 de noviembre de 2.003 en los Autos 786/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 16 de Zaragoza .-Como método para presionar a su esposa en el mes de agosto de 2.003 dio de baja el suministro eléctrico del piso en el que vivía su familia y así mismo dio orden en el Banco Popular para que su esposa no pudiera sacar dinero con la tarjeta, dejando de pagar incluso la hipoteca del piso familiar, llegando a ser abonada por la amiga, Sra. Clara , algún recibo para evitar que el Banco ejecutase dicho bien.- Además, a primeros del mes de septiembre siguiente causó baja en la empresa de seguridad, antes, incluso que debiera cumplir la pena impuesta de inhabilitación para el ejercicio de su profesión de vigilante de seguridad durante seis meses, acordada por parte del Juzgado de lo Penal núm. 6 de los de Zaragoza en la ejecutoria núm. 194/2.002, -dimanante del procedimiento abreviado, seguido con el número 216/2.001, en el que se dictó la sentencia nº 261/2.001, de fecha 31 de octubre -, es más, se colocó tras el acatamiento de ella en una voluntaria situación de paro, con el pretexto de que por ello "no podrá trabajar en nada, al quedar inhabilitado para siempre".- Durante el tiempo anterior a junio de 2.003, el primero vendió varios coches de su propiedad y nunca ha aportado ni los contratos de...

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