SAP Zaragoza 344/2005, 25 de Julio de 2005

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2005:2076
Número de Recurso352/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución344/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 344/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veinticinco de julio del dos mil cinco.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. BEGOÑA GUARDO LASO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

---------------------------------------------------/

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las diligencias de procedimiento abreviado número 146 de 2.004, procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de esta ciudad , rollo 352 de 2.004 seguidas por delitos contra la Hacienda Pública contra Agustín , con D.N.I. nº NUM000 nacido en Torres del Río, provincia de Navarra, el 10 de noviembre de 1956, hijo de Jerónimo y de Jacinta, domiciliado en Zaragoza, CALLE000 , NUM001 , NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Eva María Martín Maestre y defendido por el letrado Don José Luis Cubero Remón, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Don ROBERTO GARCIA MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DEL HECHO

PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de julio de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Agustín como autor de un delito continuado contra la Hacienda Pública, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 1.042.358,67 euros con la responsabilidad persona subsidiaria caso de impago y a la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de tres años y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.- En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la Hacienda Pública la cantidad de 1.042.358,67 euros más intereses legales.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El acusado Agustín , mayorde edad y sin antecedentes penales es el administrador único de la Sociedad Faustino Aristimuño S.L. con domicilio social en la CALLE000 nº NUM001 de Zaragoza y desde el 23 de octubre de 1.995 y propietario del 99,17% de las acciones (el 0,83% corresponde a su esposa). La sociedad tiene como objeto social la venta de mobiliario y decoración en general.- Por otra parte, el acusado que reside en Zaragoza, figuraba matriculado en el Registro de la Licencia Fiscal con domicilio en Torres del Río (Navarra), en las actividades de carpintería en el impuesto de actividades económicas en actividades de "carpintería, cerrajería y terminaciones" y "albañilería y pequeños trabajos de construcción".- El acusado en los años 1.997 y 1.998 como administrador de Faustino Aristimuño S.L. realizó una serie de operaciones especulativas de tipo inmobiliario por las que la sociedad obtuvo unos ingresos de 110.000.000 de pesetas en el año 1.997 y de 192.999.999 en el año 1.998.- Para eludir el pago del impuesto de sociedades y del impuesto sobre el valor añadido por dicho ingresos, el acusado contabilizó 16 facturas (3 en 1.997 y 13 en 1.998) emitidas por el mismo como titular de unas empresas individuales (Construcciones Faustino Aristimuño y Carpintería Faustino Aristimuño) domiciliada en Torres del Río (Navarra), por supuestas adquisiciones de bienes y servicios por un importe total de 96.939.440 pesetas en 1.997 y de 206.114.501 pesetas en 1.998 en dichas facturas no obedecían a operaciones reales. Por otro lado la inspección de Tributos mediante examen de la contabilidad y por el resultado de los requerimientos realizados a clientes que el acusado con el ánimo defraudatorio a la Hacienda Pública, no facturaba la totalidad de los bienes entregados y servicios prestados y debidos a las deficiencias sustanciales en la contabilidad y de los registros obligatorios de la sociedad inspeccionada, se calculó las cantidades defraudadas por el sistema de estimación indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Tributos , resultando las siguientes cuotas a ingresar de

38.016.135 pesetas por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1.997, 17.060.147 pesetas por el IVA del ejercicio 1.997, 81.775.667 pesetas por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1.998 y 36.581.942 pesetas por el IVA de 1.998 total 173.433.891 pesetas es de 1.042.358,67 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Agustín alegando en síntesis, error en la apreciación de la prueba, e infracción de los principios de presunción de inocencia y dubio pro reo, y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la acusación particular la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 11 de julio de

2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso deducido por Agustín , en el que se cuestiona la apreciación jurisdiccional de la prueba practicada, viene acompañado de la declaración escrita que prestó en la instrucción de la causa que fue califica por el propio acusado de contra-informe. En el recurso formulado se realiza una reinterpretación del acervo probatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Los criterios de facilidad y disponibilidad probatoria en el proceso civil
    • España
    • Objeto y carga de la prueba civil
    • 1 Enero 2007
    ...(La Ley Juris 1594141/2004) S.A.P de la Coruña, de 28 de mayo de 2003, Sección 4.a, fto jco 4° (La Ley Juris 1499826/2003) S.A.P de zaragoza, de 25 de julio de 2005, Sección 2.a, fto jco 2° (La Ley Juris 2035720/2005). Hechos negativos STS de 12 de enero de 2001, fto jco 2° (La Ley Juris 12......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR