SAP Zaragoza 296/1998, 11 de Mayo de 1998
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
Número de Recurso | 526/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 296/1998 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
SENTENCIA
Núm. DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
ILMOS. SEÑORES
Presidente:
DON JOSE J. SOLCHAGA LOITEGUI
Magistrados:
DON JAVIER SEOANE PRADO
DON EDUARDO NAVARRO PEÑA
En la Ciudad de Zaragoza a Once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 5 de Junio de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Ocho de Zaragoza, en autos de juicio declarativo de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad, seguidos con el núm. 901 de 1.996 , de que dimana el presente rollo de Sala núm. 526 de 1.997, en el que han sido partes, apelante, la demandada WINTERTHUR, representada por el Procurador Don Fernando Peiré Aguirre y asistida del Letrado Don José Antonio Millán Calvo y apelada, la actora MAPFRE INDUSTRIAL, SA., representada por el Procurador Don Javier Celma Benages y asistida del Letrado Don Anselmo Loscertales Palomar, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JAVIER SEOANE PRADO, que expresa el parecer de la Sala.
SE ACEPTAN los correlativos de la Sentencia recurrida.
La anterior Sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Javier Celma Benages en nombre y representación de MAPFRE INDUSTRIAL, SA., debo condenar y condeno a la demandada WINTERTHUR, SA., representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre a que abone a la actora la cantidad de
1.500.000,-pesetas más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por las representaciones procesales del demandante y del demandado se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo y personados en tiempo y forma ambos apelantes, se solicitó por la representación procesal de Winterthur práctica de prueba en segunda instancia, la cual fue denegada por Auto de fecha 9 de Septiembre de 1.997 . Seguido el trámite legal, seseñaló para la celebración de la Vista la audiencia del día 7 de Mayo del presente año, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los primero y segundo y el tercero salvo en cuanto se refiere al art. 32 LSP de los de la resolución recurrida y,
Como se señala en la sentencia recurrida, la entidad aseguradora, Mapfre Industrial, SA. repite el pago que hizo a los familiares del fallecido D. Manuel contra la también aseguradora, Winterthur, SA., en su calidad de subrogados de dichos perjudicados y en base a la facultad de repetición establecida en el art. 43 LSP.
La actora llevó a efecto el pago de mención en su calidad de aseguradora de Dra. Consuelo , Médico Residente del Hospital Clínico Universitario Lozano Bliesa, integrado en el INSALUD, y de la póliza de responsabilidad civil suscrita por dicha...
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