SAP Zaragoza 569/2000, 25 de Septiembre de 2000

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2000:2471
Número de Recurso176/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2000
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a veinticinco de Septiembre de dos mil.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 14.1.00 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza, en autos de Separación contenciosa seguidos con el número 1060/99 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 176/00 en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Jose Francisco representado por el Procurador D. PEDRO CHARLEZ LANDIVAR y asistido del Letrado D. CRISTOBAL RAMO FRONTIÑAN, y, apelada, la demandante DOÑA Rosa representada por la Procuradora Dª. ELISA CASANUEVA ROYO y asistida del Letrado D. EDUARDO MARTINEZ JOVEN, habiéndose adherido a la apelación siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Casanueva Royo, en nombre y representación de Doña Rosa , contra Don Jose Francisco , representado por el Procurador Sr. Chárlez Landívar, debo acordar la separación de ambos cónyuges por concurrir la causa prevista en el art. 82.1 del C.C ., con los efectos inherentes a la citada declaración y especialmente:- El uso del domicilio conyugal se concede a la esposa, así como del ajuar doméstico, en cuanto a este último hasta que se proceda a a liquidación de la comunidad conyugal, pudiendo el esposo retirar su ropa y efectos de carácter personal previo inventario si así lo solicita.- En concepto de pensión por desequilibrio se fija la suma de 75.000 ptas mensuales que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe y se actualizará cada uno de Enero conforme al I.T.C. publicado por el I.N.E., dicha pensión se pagará durante el plazo de siete años a contar desde la presente durante el plazo de siete años a contar desde la presente resolución y a partir de dicha fecha quedará reducida a la suma de 20.000 ptas mensuales que se abonarán y actualizarán en la forma indicada.- No procede hacer un pronunciamiento encuanto a las costas ocasionadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles apelante y apelada-adherida, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 21 de Septiembre del 2000 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Se discute tan solo la corrección de la suma que la juzgadora de primera instancia fijó con cargo al marido, D. Jose Francisco , como pensión compensatoria que ha de pagar a su esposa, Dª. Rosa , y que ambos discuten mediante los recursos de apelación, principal y por adhesión, respectivamente, que formularon en su día.

La Sentencia impugnada establece una pensión compensatoria por importe de 75.000 ptas durante los siete primeros años a contar su fecha, reduciéndola a la suma de 20.000 ptas a partir de dicha fecha sin limitación...

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