SAP Zaragoza 317/1999, 10 de Mayo de 1999

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
Número de Recurso601/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/1999
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTAS DIECISIETE

Ilmos Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

----------------------En la Ciudad de Zaragoza a diez de Mayo de mil novécientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza., integrada por los Magistrados del margen, los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Junio de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza, en autos de Juicio Ejecutivo seguidos con el número 511 de 1997 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 601 de 1 998, en el que han sido partes, apelante, los demandados-ejecutados D. Jose María representado por el Procurador D. José-Salador Alaman Fornies y asistido del Letrado D. Carlos Boudet García, y D. Alfonso representado por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque y asistido del Letrado

D. Miguel-Angel Duce Salomón y, apelada, la mercantil actora-ejecutante, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y asistido de la Letrado Dª. María Pilar Marco Llombart asi como los demandados-ejecutados, que se hallan en situación procesal de rebeldía, CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIAS ARAGON, S.A., ORDEM ASESORES S.A y Dª. Luisa , siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: FALLO: Que desestimando los motivos de oposición y nulidad planteados por las representaciones procesales de D. Jose María y de D. Alfonso , debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución despachada contra sus bienes, al igual que contra los de los otros demandados Construcciones e Inmobiliarias Aragón S.A., Dª. Luisa (sic), D. Carlos Ramón y Ordem Asesores S.A hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero y cumplido pago al actor, en la parte proporcional correspondiente a cada demandado establecido (sic) en la escritura pública, de la cantidad de 26.317.345 ptas más los intereses de demora del 29% devengados sobre 80.762.345 ptas desde el 30 de junio de 1994 hasta el 21 de noviembre de 1995, y sobre 26.317.345 pos a partir de esta última fecha, y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma, en tiempo y forma hábiles, sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los demandados-ejecutados, D. Jose María y D. Alfonso , recursos que fueron admitidos en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles apelantes y la actora-apelada, Banco Español de Crédito S.A., se siguió el trámite legal, acordándose por proveída de fecha 23 de Octubre de 1998, y a solicitud de dicha entidad mercantil, alzar y dejar sin efecto el embargo de bienes de D. Carlos Ramón por haber liquidado la deuda que al mismo alcanzaba para con la actora ejecutante, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista de los mentados recursos la audiencia del día 4 del corriente mes de Mayo, en cuyo acto las partes personadas informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su totalidad los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los codemandados Srs. Jose María y Alfonso , impugnan en sus respectivos recursos de apelación la sentencia de remate dictada en el presente juicio ejecutivo, instando su revocación por considerarla no ajustada a derecho al rechazar la misma, indebidamente, los motivos de oposición que articularon frente a la ejecución despachada contra sus bienes, motivos que hacer valer nuevamente en esta alzada.

Deben decaer por infundados ambos recursos, y ello de conformidad con los siguientes razonamientos.

SEGUNDO

La causa de nulidad del juicio ejecutivo contemplada en el art. 1467.3° de la Ley de...

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