SAP Zaragoza 571/2000, 25 de Septiembre de 2000

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2000:2455
Número de Recurso80/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/2000
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS SETENTA Y UNO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Javier Seoane Prado

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

D. Roberto Garcia Martínez

En nombre de S.M. el Rey.

En la Ciudad de Zaragoza a veinticinco de Septiembre de dos mil.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 4 de Enero del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia de Daroca , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 57 de 1999, sobre declaración de herederos abintestato, de que dimana el presente rollo de apelación numero 80 de 2000, en el que han sido partes, apelante, los demandantes D. Jose Francisco , D. Leonardo , Dª Estíbaliz , D. Federico , Dª Rebeca y Dª. Antonieta , menor de edad, representada por su madre Dª. Lorenza ., representados por el Procurador D. José-Andrés Isiegas Gerner y asistidos del Letrado D. José-Ignacio Jiménez Hernández y apelada, la demandada, en situación procesal de rebeldía, Dª. Ariadna , siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Jose Francisco , Don Leonardo y Doña Estíbaliz y Don Federico , Doña Rebeca y Doña Antonieta , declaro no haber lugar a efectuar las declaraciones que se postulan en el súplico de la demanda, absolviendo a la demandada de los pedimentos articulados en la misma. Todo ello con imposición al actor de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, en tiempo y forma hábiles, por la representación procesal de los demandantes, recurso que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y formahábiles los apelantes, no así la demandada-apelada, en situación procesal de rebeldía, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista del recurso la audiencia del día 19 del corriente mes de Septiembre, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su totalidad los correlativos de la sentencia de primer grado.

PRIMERO

Los hoy apelantes, sobrinos del difunto D. Jose Pedro , como hijos que son de los hermanos de éste, De Lidia y D. Luis Alberto , formularon demanda frente a Dña. Ariadna , viuda de aquel, pretendiendo se declarase la exclusión de ésta última del llamamiento a la herencia de su citado marido, fallecido el día 25 de Mayo de Mayo sin que hubiere llegado a otorgar testamento, por aplicación de lo normado en el artículo 945 del Código Civil , y, como consecuencia de ello, se les declarase a ellos herederos abintestato de D. Jose Pedro por partes iguales, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 943 a 946 de dicho texto legal ...

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