SAP Zaragoza 202/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2000:820
Número de Recurso262/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS DOS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

Dª. Esther Lacosta Musgo

En la Ciudad de Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 24 de Febrero de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza, en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 478/98 , sobre, de que dimana el presente rollo de apelación numero 262/99 en el que han sido partes, apelante, el demandante EMPASTILLADOS MATERIAS PRIMAS, S.A. representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Maestro Zaldivar y asistido del Letrado D. Javier Caballero Martinez, y apelada, el demandado D. Simón representado por el Procurador D. Jose Isiegas Gerner y asistido de la Letrada Dª. Pilar Puente Barrinechea, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de la entidad EMPASTILLADOS DE MATERIAS PRIMAS AGRICOLAS; S.A., contra D. Simón , debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la suma de 500.000 ptas., cantidad que devengará el interés legal desde la presente resolución, sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personado en tiempo y forma hábiles demandante y demandado, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 16 de Marzo de dos mil en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de susrespectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

El único extremo que es objeto de discusión en la presente alzada es el importe de la indemnización que el demandado, D. Simón , ha de pagar a la actora, Empastillados de Materias Primas SA, por haber presentado fuera de plazo el recurso ordinario contra el acuerdo de 28-9-1995, dictado por el Servicio Nacional de Productos agrarios, que desestima las alegaciones formuladas por la actora contra la resoluciones dictadas por la Dirección Provincial de Navarra de dicho Servicio en fechas 7 junio y 4, y 13 de julio, declara que había incumplido la normativa reguladora de la ayuda a la producción de forrajes, que ha percibido indebidamente la suma de 50.455.670 ptas., y dispone que la Dirección Provincial reclame dicho exceso, deducidos 15.165.99 ptas que habían sido devueltos con anterioridad por la subvencionada por estar conforme con su improcedencia. Resolución que devino firme y hubo de ser cumplida en sus términos.

La actora solicitó un total de 42.745.433 ptas., que abarcaban los siguientes conceptos: 1) 41.950.103 ptas., por la cantidad que tuvo que devolver - 35.289.671 ptas mas los intereses-; 2) 895.330 ptas., importe de los honorarios abonados al demandado; y 3) 1.227.552 ptas abonó para obtener el aval que le fue requerido para obtener la suspensión de la resolución impugnada en el recurso contencioso administrativo intentado como último remedio, y que fue declarado inadmisible por auto de 7-10-1996 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Navarra -las cifras reseñadas se consignan en la demanda tal y como se indica-.

La sentencia de primer grado concede tan solo 500.000 ptas., al estimar que el único daño indemnizable es el moral consistente en la pérdida del derecho a utilizar el recurso intentado fuera de plazo y que no son de apreciar elevadas probabilidades de éxito del mismo. Rechaza los demás conceptos porque los honorarios profesionales cobrados por el demandados obedecen a trabajos realizados con anterioridad a los trámites en que incurrió en la negligencia que dio lugar a la demanda, y que los gastos derivados de la constitución del aval se habrían producido cualquiera que hubiese sido el sentido de la decisión que se tomare en el recurso perdido.

Contra dicha sentencia de alza el actor mediante el recurso del que conocemos insistiendo en la elevada suma indemnizatoria que solicitó en forma principal.

SEGUNDO

En primer lugar es de señalar, como destacó la parte apelada en su intervención ante esta Sala, que el súplico de la demanda recoge el pedimento subsidiario de que se le otorgue como indemnización la suma que el juzgador determine.

En primera instancia se estima la demanda, entendiendo que el demandado ha incurrido en el descuido que se dice y que éste ha de dar lugar a la indemnización correspondiente, que fija en 500.000 ptas no en la suma indicada con carácter principal en la demanda, razón por la cual manifiesta estimar en parte en la demanda, lo que da lugar a que no haga pronunciamiento en cuanto a las costas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 294/2013, 4 de Octubre de 2013
    • España
    • 4 Octubre 2013
    ...: - Audiencia Provincial de Zaragoza, sec. 4ª, A 27-10-2004, nº 599/2004, rec. 82/2004 y las que en la misma se citan ( SAP de Zaragoza núm. 202/2000, de 22 de marzo ; SAP Valencia núm. 651/1998, de 13 de Julio ); SAP Seccion número de ZARAGOZA sentencia : 00467/2012 dieciocho de septiembre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR