SAP Zaragoza 6/2000, 3 de Enero de 2000
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2000:3 |
Número de Recurso | 276/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO SEIS
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a tres de Enero del dos mil.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16-3-99 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 550/98, sobre impugnación acuerdos, de que dimana el presente rollo de apelación numero 276/99 en el que han sido partes, apelante, los demandantes D. Carlos Francisco representados por el Procurador Sr. Isiegas Gerner, Dª María Angeles y ASOCIACION DISMINUIDOS FISICOS DE ARAGÓN asistidos por la Letrado Dª. Raquel Ibáñez Elipe y asimismo como apelante la demandada GISTEL, S.L. representada por la Procuradora Sra. Gabián y asistida de la Letrado Dª Mª Carmen Martinez Carreras, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Carlos Francisco , Dª. María Angeles y Asociación de Disminuidos Físicos de Aragón, contra GISTEL, S.L. -A) Debo desestimar la nulidad pretendida de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 29-5-98 de Gistel, S.L. por defectos de convocatoria.- B) Debo declarar la nulidad del artículo 9 de los Estatutos aprobados en Junta General Extraordinaria de 29-5-98 , por lo que recobra vigencia el anterior, y procede su rectificación en el Registro Mercantil de Zaragoza.- C) No se estima la anulación de los artículos 7 letras c), g) y h); 12 y 16 aprobados en la junta referenciada . - Todo ello sin hacer una especial imposición de las costas causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de demandantes y demandada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personado en tiempo y forma hábiles ambas partes, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 21 de Diciembre de 1999 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a la presente resolución y
Los actores, D. Carlos Francisco , Dª María Angeles y la Asociación Disminuidos Físicos Aragón, impugnan la junta general extraordinaria celebrada por la demandada, Gistel S.L. el día 29 de mayo de 1998, y como petición subsidiaria interesan que se anulen las modificaciones de los arts. 7.c), g) y h); 9; 12; y 16 de los estatutos acordadas en dicha junta general.
Como fundamento de la pretensión principal se alega defecto en la convocatoria, pues la llevada a cabo mediante acta notarial el día 12 de mayo de 1998 no habría observado la exigencias que se contienen en el art. 71.1 LSRL dado que el orden del día que contiene no expresa con la suficiente claridad los extremos de los estatutos cuya modificación se pretendía, que iban mas allá su mera adaptación a la nueva normativa del año 1995, que exigía la disposición transitoria primera de la Ley 2/1995 de 23 de marzo .
El fundamento de la petición subsidiaria reside en que los acuerdos adoptados implican o nuevas obligaciones o limitaciones de los derechos individuales de los demandantes, por lo que su aprobación exigía su consentimiento con arreglo a lo dispuesto en el art. 71.2 LSRL
La sentencia de primer grado desestima la pretensión principal y estima parcialmente la subsidiaria.
Al efecto razona que no aprecia infracción alguna en la convocatoria por cuanto junto...
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