SAP Zaragoza 251/2002, 19 de Abril de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha19 Abril 2002
Número de resolución251/2002

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

En la Ciudad de Zaragoza a DIECINUEVE de Abril de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza , en autos de juicio de cognición seguidos con el número 905 de 2000, sobre REMOCION DE ADMINISTRADOR , de que dimana el presente rollo de apelación numero 443/2001 en el que han sido partes, apelante , actor DON Carlos Antonio , mayor de edad, soltero, vecino de Zaragoza, representado por el procurador Don Emilio Pradilla Carreras y asistido del Letrado Don Jorge Bernal Lancis, y apelada la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 de Zaragoza, representada por el Procurador Doña Elena Ferrer Barceló y asistida del Letrado Don Joaquin Gimeno del Busto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON José J. Solchaga Loitegui, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Don Carlos Antonio , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE ZARAGOZA, con imposición de las costas a la parte demandante"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante DON Carlos Antonio , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formulo oposición, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señalópara deliberación y votación el día 19 de abril 2002, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada

PRIMERO

La promotora del Edificio otorgó escritura de declaración de obra nueva, y división en régimen de Propiedad Horizontal, sujeto a su estatuto y en lo no previsto en el mismo a la Ley de 21 de julio de 1960, y demás legislación vigente concordante. En Acta de 8 de mayo de 2000, dicha promotora nombró Administrador Colegiado de la Comunidad, para lo que estaba autorizada por el artículo 10 de los Estatutos, y acto seguido se constituyó la Comunidad de Copropietarios del Edificio, designándose Junta de Gobierno de la Comunidad.

En Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios del Edificio fecha once de diciembre de 2000, se abordó el tema de la continuidad del administrador, acordándose por mayoría su cese.

En el presente juicio el administrador nombrado en el Acta de 8 de mayo de 2000, con fundamento en el artículo 1729 del Código Civil, y en los artículos 13.7 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, reformada por la Ley 2/1988, y actualmente por la Ley 8/1999 de 6 de abril, reclama frente a la Comunidad de Propietarios, indemnización de perjuicios por los honorarios de cuatro mensualidades (enero a abril y 8 días de mayo de 2001) 492.861 pesetas, no percibidas, a consecuencia del vencimiento anticipado del cargo, por la Comunidad demandada.

SEGUNDO

Conforme al artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal: Salvo que los estatutos de la Comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los Organos de Gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de Propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

Según el artículo 1733 del Código Civil, el mandante puede revocar el mandato a su voluntad. Según la jurisprudencia la revocación es uno de los medios a extinguir el...

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