SAP Zaragoza 508/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2002:2007
Número de Recurso114/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS OCHO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |.

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña |

D. Roberto Garcia Martínez |

--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a treinta y uno de Julio de dos mil dos

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Noviembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza , en autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 638 de 2000, sobre medianería y otros extremos , de que dimana el presente rollo de apelación numero 114 de 2002 en el que han sido partes, apelante , la demandada entidad mercantil SILCESA, S.A. domiciliada en Zaragoza, representada por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y asistida del Letrado D. José Luis Hidalgo Alcay, y, apeladas, los demandados

D. Carlos , DOÑA Filomena , D. Juan María , DON Gaspar Y DON Jose Pablo Y ROCALLA, S.A., declarados en rebeldía, no comparecidos tampoco en esta segunda instancia; asimismo apelados los demandantes, DOÑA Marcelina , mayor de edad, viuda, vecina de Zaragoza, sus hijos DOÑA Nieves Y DON Lucas , mayores de edad, solteros, vecinos de Zaragoza, qe actúan en su nombre y beneficio de la Comunidad de bienes existente con sus hijos y hermanos respectivamente, representados por la Procuradora Dª. Belén Gabián Usieto y asistidos de la Letrada Dª. Ana Cristina Cunchillos Barrado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones alegadas y estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Belén Gabián Usieto en nombre y representación de Dª. Marcelina , de Dª. Nieves y D. Lucas , debo declarar y declaro la inexistencia de medianería en la parte superior de la pared propiedad de los demandantes y en consecuencia debo condenar y condeno a Silcesa, representado por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gernar, a retirar la chimenea de salida de humos instalada en la misma y a dejar la pared en su estado primitivo, y debo condenar y condeno a D. Carlos , a Dª. Filomena , a Herederos de Ernesto y a Rocalla,S.A., en rebeldía, a estar y pasar por la precedente declaración, todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada SILCESA, S.A. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 29 de Julio de 2002 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en parte la demanda, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se refiere al resto de las pretensiones de la actora.

Los dos primeros pedimentos del suplico de la demanda, instan,

  1. ) Se declare la inexistencia de medianería en la pared propiedad de los demandantes, al ser la misma propiedad de los mismos.

  2. ) Se condene a la parte demandada a retirar la chimenea para salida de humos instalada en la misma, y dejar la pared en el estado primitivo y a su costa.

SEGUNDO

En primer lugar se trata de determinar la naturaleza privativa o medianera de la pared posterior de la casa núm. NUM000 de la CALLE000 , de Zaragoza, edificio propiedad de la parte actora, donde está instalado en su planta baja el negocio de hostelería "Al Kareni", distinto del del Restaurante El Patio de Don Julián, que la demandada apelante, entidad mercantil SILCESA, S.A., tiene establecido en el local arrendado a los demás demandados, planta baja de las casas CALLE000 números NUM001 al NUM002 (unos 800 m2) y CALLE001 , número NUM003 (unos 550 m2). Según la certificación Registral, la casa...

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