SAP Zaragoza 111/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2003:491
Número de Recurso112/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO ONCE

Ilmos. Señores:| En la Ciudad de Zaragoza a veintisiete

Presidente:| de Febrero D. José J. Solchaga Loitegui | de dos mil tres. Magistrados:| D. Javier Seoane Prado | D. Eduardo Navarro Peña | En nombre de S.M. el Rey --------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 24 de Diciembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia de Daroca, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 84 de 2001, sobre indemnizaciones, de que dimana el presente rollo de apelación numero 112 de 2002 en el que han sido partes, apelantes , la demandada entidad aseguradora REALE Autos y Seguros Generales, S.A. con Delegación en Zaragoza, representada por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y asistida el Letrado D. Antonio Morán Durán y asimismo apelante por adhesión el actor Don Jose Ramón , mayor de edad, viudo, vecino de Cadrete (Zaragoza), representado por la Procuradora Dª Adela Domínguez Arranz y asistido del Letrado D. Ricardo Soto García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Jose Ramón contra Reale Autos y Seguros Generales, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a Reale Autos y Seguros Generales, S.A., a abonar al actor la suma de 18.191.234 pesetas (109.331,5 Euros), más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que se devengarán desde la fecha del siniestro hasta la del pago. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada entidad aseguradora REALE, Autos y Seguros Generales, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado al actor D. Jose Ramón , presentó escrito de oposición en el que asimismo se adhirió al recurso, interesando condena en costas en primera instancia a la parte demandada, la cual presentó a su vez escrito de oposición. Remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 21 de Febrero de 2003 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, excepto el cuarto.

PRIMERO

Las cuestiones objeto del recurso interpuesto por la representación procesal de laentidad aseguradora demandada, son la cuantía, según la Resolución de 2 de Marzo de 2000 de la Dirección General de Seguros, Tabla I, Grupo IV, víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes, de la indemnización a favor del actor, viudo, por el fallecimiento de su hija Doña Concepción , de 42 años de edad, con la que convivía, ocurrido el día 19 de Agosto de 2000, en la N-330, travesía de Mainar, al colisionar el turismo en el que viajaba como ocupante, asegurado en la entidad demandada, contra una edificación, y los intereses moratorios del veinte por ciento, teniendo en cuanta que en el presente juicio también reclama el actor indemnización por las lesiones sufridas en dicho accidente de circulación. Viajaba en el turismo como ocupante. Estimada la demanda, sin condena en costas, la parte demandante se ha adherido al anterior recurso interesando su imposición.

SEGUNDO

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