SAP Zaragoza 107/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2003:490
Número de Recurso310/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO SIETE

Ilmos. Señores:| En la Ciudad de Zaragoza a veintisiete

Presidente:| de Febrero D. José J. Solchaga Loitegui | de dos mil tres. Magistrados:| D. Javier Seoane Prado | D. Eduardo Navarro Peña | En nombre de S.M. el Rey --------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza , en autos de juicio verbal seguidos con el número 2 de 2002, sobre indemnización daños de circulación, de que dimana el presente rollo de apelación numero 310 de 2002 en el que han sido partes, apelante , la demandante INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES METALICAS, S.A. (INGEMETALSA), domiciliada en Zaragoza representada por la Procuradora Dª Isabel Pedraja Iglesias y asistida el Letrado D. Ricardo Esteban-Porras del Campo, y, apelada, los demandados D. Lucio y LAVANDERIA MAEN, S.L., en rebeldia, no comparecidos en esta segunda instancia, y la Entidad Aseguradora REALE, AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., domiciliada en Zaragoza representada por la Procuradora Dª Ana Cristina Cortés Carbonell y asistida del Letrado D. Manuel Cortés García siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES METALICAS, S.A. contra Lucio , LAVANDERIA MAEN, S.L. y REALSE ENTIDAD ASEGURADORA, debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de trescientos sesenta con sesenta y un euros (= sesenta mil pesetas), más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma por la representación procesal de la actora INGEMETAL, S.A. recurso de apelación. Dado traslado, la representación de la codemandada REALE Autos y Seguros Generales, S.A. presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 21 de febrero de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa INGEMETAL alquiló de 11 de julio de 2001 hasta el 28 de agosto de 2001 un vehículo sin conductor, por el importe de 432.228 ptas. + IVA; para que su trabajador D. Julián pudiera desarrollar su trabajo de coordinador ejecutivo de obra, necesitándolo para los desplazamientos por tener elsuyo propio marca Toyota Corolla matrícula W-....-WY en reparación de los daños sufridos el día 16 de junio de 2001, en accidente de circulación al ser alcanzado en la parada de un semáforo por otro vehículo, asegurado por la entidad Reale Autos, Seguros Generlaes, S.A. que ha satisfecho la reparación del Toyota. A esta entidad aseguradora...

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