SAP Zaragoza 341/2003, 12 de Junio de 2003

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2003:1436
Número de Recurso381/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2003
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|.

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |.

--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a doce de Junio de dos mil tres

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Abril de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 629/01, sobre impugnación de acuerdos sociales, de que dimana el presente rollo de apelación numero 381/02, en el que han sido partes, apelante , el demandante D. Abelardo , representado por la Procuradora Dª. Isabel Artazos Herce y asistido de la Letrada Dª. Raquel Lacambra Orgillés, y, apelada, la demandada , entidad mercantil INFORMÁTICA EMPRESARIAL FORNIÉS ELORZA, S.L., representada por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistida del Letrado D. Miguel Tejada Gallardo, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Abelardo contra la entidad Cía. Mercantil Informática Empresarial Forniés-Elorza, S.L. (Informática E.F.E.), debo absolver y absuelvo a ésta libremente de la pretensión de la parte actora, a quien condeno al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma dentro del lapso temporal señalado al efecto, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia que revocando la recurrida estimase la demanda interpuesta por dicha parte, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la demandada.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la mercantil demandada, para que pudiera alegar, dentro del plazo fijado a tal fin, lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el referido Rollo de Sala, que se siguió por sus trámites legales, señalándose, por último, para la discusión y votación del presente recurso el día 3 del corriente mes de Junio, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan o se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

El actor, Sr. Abelardo , se alza por medio del presente recurso de apelación contra la mentada sentencia de primer grado, que resuelve desestimar la demanda por él formulada contra la mercantil Informática Empresarial Forniés-Elorza, S.L. instando la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria de socios de dicha mercantil celebrada el día 28 de Junio de

2.001, al rechazar los motivos de nulidad de tales acuerdos hechos valer como fundamento de dicha pretensión, sentencia cuya revocación interesa por considerarla no ajustada a derecho al desestimar indebidamente las cuatro causas de nulidad aducidas en su demanda y que reitera nuevamente en esta alzada para basar, ahora, su pretensión impugnatoria de la mentada resolución.

SEGUNDO

Se alega por la parte apelante como primer motivo de su recurso la vulneración del artículo 86.1, párrafo segundo, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en que incurre, a su juicio, la sentencia de primer grado, al realizar una interpretación equivocada de dicho precepto, cuando considera que los únicos requisitos de la convocatoria de Junta, cuya omisión puede originar la nulidad de la misma, son los establecidos en el artículo 46 de dicho texto legal, de modo que la no inclusión en la convocatoria de la Junta General para la aprobación de las cuentas anuales, como acontece con la que es objeto ahora de impugnación, de la mención expresa al derecho de cualquier socio a obtener de la sociedad, de forma gratuita e inmediata, los documentos a que alude el artículo 86.1 de dicha Ley Especial, no constituye causa de nulidad.

La exigencia contenida en el párrafo segundo del apartado número 1 del referido artículo 86 de la

L.S.R.L., de que se haga mención en la convocatoria de la Junta General para aprobación de las cuentas anuales del derecho de todo socio a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, a partir de tal convocatoria, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas, supone una potenciación del derecho de información del socio que proclama con carácter general el artículo 51 de dicha Ley, y ello con la finalidad de que aquel pueda obtener un conocimiento más completo de la marcha de la sociedad y así emitir su voto con un más fundado conocimiento de causa, constituyendo un requisito de tal clase de convocatoria con finalidad claramente cautelar o instrumental en orden a hacer efectivo...

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